Lo tiene que pagar el que lo contrata, así de sencillo: y en este caso quien lo contrató fue el propietario. Si no quieres hacer el contrato a traves de una inmobiliaria, no tienes porque pagarlo tú. Además si tuvieras que pagar algo te invito a buscar tu propia inmobiliaria o abogado para que te haga el contrato. (mira, si quieres te mando un borrador de contrato que solo tendrás que rellenar).
Hola, eso dependerá de lo que ustedes hayan pactado y de que a usted le interese o no. No tiene ninguna obligación de pagar lo que no quiera, nadia le puede obligar a alquilar un inmueble ni a pagar cosas que usted no quiera. Si le interesa las condiciones que le proponen firme, sino le interesan busque otro inmueble, aunque lo más normal es que sí que le hagan pagar los gastos al inquilino, pero vuelvo a repetir que nadie está obligado a nada.
El obligado al pago del impuesto (que es lo que se paga con el contrato de alquiler) es el arrendatario, la ley es clarísima al respecto. Por poderlo pagar lo puede pagar cualquiera, pero el obligado triburario es el inquilino.
Depende de la ciudad en la que te encuentres, y también de las circunstancias particulares del arrendador y del momento. En principio, el Impuesto de Actos Juridicos Documentados que supone la operación es por cuenta del inquilino, aunque cabe pacto expreso. Negocia.
No hay una costumbre común en toda España, ni siquiera se siguen los mismos criterios en una determinada zona.
El pago de honorarios a profesionales suele correr por cuenta de quien contrata al profesional. Sin embargo esa es una de las muchas cosas que se pueden pactar o negociar entre inquilino y arrendador.
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