Nicolás el empleado de esa agencia se ve que desconoce la legislación fiscal. Cualquier arrendamiento urbano, salvo el de vivienda, está sujeto a IVA; está claro que ese alquiler de un local como centro de reunión no es un alquiler de vivienda.
Si el casero decide no cobrar IVA, el problema será para él si lo descubre la agencia tributaria, le hará la liquidación de ese IVA, y, dependiendo del tiempo transcurrido, no podrá repercutirlo a sus inquilinos.
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