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A ver una duda que se me plantea... voy a alquilar una vivienda y la inmobiliaria pone en el contrato que existe una penalización por tardar en devolver las llaves una vez finalizado el contrato que asciende al importe de una mensualidad de la renta en vigor por cada diez dias de retraso.... y es más.... dice que eso es una cláusula sacada de la L.A.U. .... llevo varios dias consultando en internet y no me consta que esto sea cierto, teneis alguna informacion?
Estoy de acuerdo con Pholmo, pero el artículo de su blog hace referencia al arrendamiento de local de negocio, que se rige por normas distintas al de la vivienda habitual.
Considero que es una clausula un tanto absurda, normalmente un contarto de arrendamiento se acaba con la puesta a disposición del arrendador del inmueble arrendado es decir con la entrega de llaves.
Si no se produce esa entrega de llaves el arriendo se prorrogará en la forma determinada en la LAU o en su caso en el CC.
Sin embargo le sugiero la lectura de esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/03/clausula-penal-por-incumplimiento-de.html
Hola de nuevo.
Asegurese de que la inmobiliaria tiene poderes del arrendador y quién es el propietario de la vivienda.
Hola.
Le recomiendo la lectura del siguiente artículo de mi blog:
Entiendo que en aplicaión del art 6 de la LAU tal cláusula no es válida.
En realidad,al finalizar el contrato, deben dejar por escrito que el contrato se acaba, que se entrega el piso a plena satisfacción del arrendador y que usted le entrega las llaves y el arrendador a usted la fianza. Si acepta la cláusula usted estará obligado a devolver las llaves sin que el arrendador tenga la misma obligación de devolverle la fianza.
Hola,
Como cláusula la puede poner, (para estar seguro hay que ver el contrato completo), otra cosa es que tú la aceptes o no.
ahora bien, con no retrasarse en la entrega de llaves. Solucionado.
Saludos
Oscar