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Hola amigos,
Ayer por la tarde firmé un contrato de alquiler y esta mañana cuando iba a efectuar el pago y hacer la transferencia para formalizarlo todo, me enteré que en unos meses mi empresa me va a mandar al extranjero. Al cambiar mis planes y tener miedo de no poder respetar el contrato, he llamado a la agencia para rescindir el contrato (al no haber hecho el pago realmente no se ha formalizado no?).
Ahora me amenazan con que tengo que pagar los 12 meses correspondientes del contrato y la verdad es que estoy preocupada. Espero que alguien me pueda dar más info porque no sé qué pensar y tengo miedo que realmente me puedan exigir esos pagos. Gracias!!
Bueno Pedro, yo simplemente te contestaba a tu pregunta.
Leon, entiende que no deseo convertir este foro en un chat.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Por cierto, respecto a lo que me dices de que los jueces no actúan por capricho te diré que ese caso del art. 1103 fue el juez de primera instancia le concedió al casero el 30% de las rentas adeudas y luego la AP le concedio el 50. Todos tan tranquilos.
No hace falta acudir al capricho, ..., es simplemente facultad moderadora. Y se quedaron tan panchos.
Si, es cierto, pero entonces te aplicarán la facultad moderadora del art. 1103 Cc, a cuyo tenor:
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
A mi me han aplicado (y ambas veces en mi contra) los dos artículos.
Mi mensaje (por experiencia propia) es que ningun casero espere que un juez le de más de 3 meses (y ya me estoy siendo optimista) de indemnización por resolucion anticipada.
Leon, me das un fundamento para la clausula penal, que nada tiene que ver con la reclamacion de unas mensualidades pendientes.
te sigo diciendo que los jueces no actuan por capricho y esa fundamentacion nada tiene que ver con un caso como este.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Tal como aprecia Jan, esa última intervención hace modificar el criterio inicial, por tanto, no ingreses nada y acude a un abogado para que te solvente el asunto.
Hola Anasti:
Por los datos que aporta en su última intervención parace que le presentaron o usted firmó un contrato de reserva de arrendamiento. Por lo tanto, le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos para que revise dicho contrato y le asesore sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
Por cierto Pedro: preguntabas que si la moderación era en base a una Ley y aquí te dejo el fundamento jurídico de esa facultad que se encuentra en el art. 1154 Cc, a cuyo tenor:
"El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor."
Ese es el artículo en el que se apoyaron los jueces para moderar la pena.
Anasti: también puede servirte a tí.
Anasti: por ahí creo que no hay salida, porque la resolución del contrato (y más si es por tu culpa) no implica que no tuvieras el deber de cumplir el plazo inicialmente pactado.
Mira, por si te sirve voy a permitirme la libertad de darte mi opinión extra-jurídica: yo creo que por desgracia no te queda más remedio que irte de allí. No es una decisión tuya sino de la empresa y está bien claro que en los tiempos que corren tienes que hacer lo que dice tu empresa. Por tanto vete con la cociencia tranquila, si bien tendrás que afrontar las consecuencias de una posible demanda por resolución antes de tiempo. No hagas las transferencias y "soporta" la demanda. No te queda otra. Cuando llegue el día del juicio (si es que llega) intenta aportar pruebas de que has tenido que irte por culpa de la empresa, no tuya, y de seguro que el juez lo tendrá en cuenta para moderar la cantidad de la condena.
Espero haberte ayudado.
Gracias por vuestras respuestas. Un dato más: en el contrato hay una clausula que dice: "el contrato se resolverá, si llegada la fecha del xx de mm de 2014 (el día de inicio del contrato), la inquilina no entregara a la arrendadora los justificantes bancarios de haber realizado las siguientes transferencias e importes:
y claro, no he hecho las transferencias. Hay alguna salida por ahí? . Gracias!
Si, Pedro, tristemente es asi. Por eso no paro de decir que la Ley la hace el Juez,
Mira: el caso concreto que me ocurrió fue que yo iba por la inquilina y la propietaria le reclamaba los 8 meses que quedaban hasta el fin de la 3ª prorroga. En primera instancia dijo el juez que estimaba la demanda de la casera, pero que la moderaba y lo dejaba en un 30.
La casera recurriro y le dijo la AP que si, pero que lo moderaba al 50.
Y todos se quedaron tan pachos.
Moderar en base a alguna ley o a caprichos del juez?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Anasti: sin perjuicio de la acertada respuesta de Piscis Tres, te diré que si te vas y te ponen una demanda no creo que lleguen a condenarte a pagar ni los 6 primeros meses, ya que el juez se encargaría de moderar ese planteamiento.
El propietario no puede simplemente quedarse impasible y esperar de mala fe para ir "inflando" tu deuda. Te lo digo porque a mi como abogado me ha pasado dos o tres veces, unas a favor del propietario y otras en contra.
De todas formas si vas a un abogado mejor.
Si está firmado el contratos tendrás que cumplir seis meses, no doce, pero lleva el contrato a un abogado para que intente negociar una solución más ventajosa.
Igual no te desplaza la empresa al extrajero hasta dentro de seis meses y no te ocasionará perjuicio alguno.
En el caso de que quieras desirtir del contrato dentro de seis meses, notificalo fehacientemente al arrendador, por todo lo antes de inicierse el sexto mes de arrendamiento.