Hola Raul:
En cuanto a la calificación de su contrato (vivienda o uso distinto) le sugiero al lectura del siguiente enlace:
https://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm En función de la calificación y en relación a la duración, la lectura de este otro:
https://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm Finalmente, y en cuanto al cobro de los días de mayo, la respuesta es que usted únicamente está obligado a pagar un día (1 de mayo).
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl