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Inicialmente nos dijeron 1 mes de fianza y ahora que ya hemos hecho la reserva nos piden otro por los muebles. Tengo dudas. Gracias por adelantado!
La fianza, en este caso, es de una mensualidad.
Otra cosa es que es legal pedir garantias adicionales a la fianza, q en este caso sería un depósito. Lo normal es que la gente confunda fianza con depósito tb.
Pueden aceptar las condiciones, pactarlas o pedir que les devuelvan la reserva y seguir buscando
En absoluto he dicho eso, vuelvo a copiar la Ley:
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
En resumidas cuentas los muebles nada tienen que ver con este asunto.
¿Tener muebles en el piso significa un uso distino de la vivienda? No lo sabia y me ha sorprendido mucho, no entiendo por qué. Gracias por tu respuesta, pholmo
En la actualidad la LAU exige dos meses de fianza en los contratos distintos de vivienda: A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda
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