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Nuestro contrato de alquiler dice: "En el precio de alquiler o renta no va comprendido el consumo de energía eléctrica ni agua fria o caliente, calefacción, electricidad, gas, etc), debiendo en todo caso ser contratados por el inquilino y siendo de su cuenta y cargo el pago de cuantos gastos ocasionen. Los gastos de comunidad abonará la parte arrendataria que asciende a 70 euros mensuales."
Hemos estado pagando 70 euros y ahora nos quieren subir a 120 porque dice el arrendador que hemos consumido más de lo que esperaba en base a: Comunidad general, mantenimiento caldera, consumo agua caliente, consumo calefacción, gastos de portal, gastos de antena, seguro comunitario.
Tal y como dice el contrato,la electricidad, el agua... lo hemos contratado y lo pagamos a parte. Pero... ¿y el resto de conceptos? tiene derecho a subinoslos? Yo la calefacción no la puedo contratar (por ser calefacción central) por lo cual, entiendo que debiera ir dentro de los 70 euros, ¿no? pues el nos pide más aparte.
Si ese consumo 'mayor de lo que habia estimado' se lo pasa la Comunidad no podra repercutirlo al inquilino, en virtud del articulo antes citado, habria que examinar el detalle d todo.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
La calefaccion es central pero existe un contador y el propietario se está basando en él para tratar de subirnos la cuota ya que el consumo es mayor del que había estimado.
Muchisimas gracias!
El artículo que mencionas lo deja bastante claro. Finca arrendada es el piso, y para que tengas que pagar algo, deberás poder contratar un contador del servicio individualizado. Así que no veo en qué va a acogerse.
Crazyh, supongo que te refieres a este artículo de la Ley de Arrendamientos:
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
Pero el punto 3. dice:
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
¿Puede acogerse el arrendador a este punto?
Si en el contrato se estableció la cuota de comunidad en 70€ es lo que deberán abonar. Solo se podrá actualizar esa cantidad en base al doble del ipc general una vez cumplida la anualidad, y si asi fuera necesario.