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Me he dado cuenta que en el contrato de arrendamiento no consta el número de la cédula de habitabilidad. Por ello llamé a mi ayuntamiento y me confirmaron que estaba caducada des del 1992. Quisiera saber hasta qué punto es legal.
Gracias
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Cuidadín, cuidadín:
De lo que Amparo bb escribe abajo >>>la cédula de habitabilidad solo se necesita - y no siempre - en las viviendas de obra nueva para dar de alta los suministros<<< se desprendería que la cédula no es necesaria para dar de alta los suministros en viviendas de segunda mano.
Esa afirmación no es correcta: la comunidad madrileña tiene establecido (literalmente) que la cédula es el >>>documento que acredita la habitabilidad de la vivienda antigua (ya ocupada anteriormente). Es necesaria para la contratación de servicios en la vivienda (Agua, Electricidad, Gas, etc. ), segundas o posteriores transmisiones, alquiler de viviendas, <<< El texto continúa.
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Respecto al texto de Jan Abogado: >>>La cédula de habitabilidad es gestionada por cada Comunidad Autónoma de forma distinta<<< creo que vale la pena aclarar que las diferencias (entre comunidades autónomas) respecto a la gestión, se deben a que gestionan herramientas diferentes y de ahí surgen las diferencias de gestión entre comunidades.
Esas dos herramientas son, según la comunidad de que se trate: la cedula de habitabilidad o la licencia municipal de primera ocupación.
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Ahora mismo, se dan las siguientes diferentes situaciones:
--Hay comunidades que siguen gestionando la cédula de habitabilidad,
--Otras comunidades la suprimieron y establecieron la licencia que absorbió toda la utilidad de la cédula,
--En Valencia la licencia puede también servir como cédula de h,
--En Galicia la cedula y la licencia se combinan sin solaparse.
--En Aragón para la contratación de servicios, no se requiere licencia de 1ª ocupación sino certificación del director de obra del cumplimiento de la licencia de obra.
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Podríamos seguir y seguir, mencionando diferencias que también se dan respecto a:
--Quien puede solicitar un documento Y/O el otro,
--Documentación técnica que se ha de presentar, al solicitar lo que corresponda, en cada comunidad,
--Documentación relativa al certificado de control de calidad (País Vasco)
--Etc.
Todo lo anterior se da a pesar de que el objetivo, de ambos documentos, es idéntico y puede definirse como que >>>son medios para controlar la habilidad de las viviendas para tener uso residencial<<<
Como resuman &Ldquo;Pa la dirección”: en menudo barullo entró el sector inmobiliario español tras la sentencia de la stc 61/1997.
Karlangas
01. 09. 2011.
Jorel, te dejaste tomar el pelo por todas partes, entre otras cosas por no saber defenderte.
te aconsejo que entres al foro y leas preguntas y respuestas que se dan, pues se aprende mucho y te será de utilidad para ti y para tus allegados en mil ocasiones
Concretando vuestras dudas, la finca es antigua (cien años seguro los tiene) y se encuentra en Barcelona ciudad.
Hace 15 meses que lo alquilé (con prisas la verdad) y justo ahora hace un mes dí el tiempo requerido x contrato de la rescisión del mismo, debido a los problemas persistentes de humedades y de salto del diferencial eléctrico al tener enchufado varias cosas a la red. En su momento me quejé reiteradamente al administrador, haciendo éste caso omiso y sacándome de encima.
Al entrar comentaron que el tema de las humedades ya estaba resuelto a lo q contraté un pintor que enyesó, puso producto antimoho y mata bichos y pintó el piso (se ha visto que era incierto). El administrador incluso me comentó que hiciera cambio de nombre de los suministros rápidamente porque el antiguo inquilino dejó de pagar facturas. A lo q no me dió tiempo a indagar si debia pagar yo o no que ya me cortaron el agua cuatro días. El adm me dió la excusa que eso ya entraba dentro de lo provisto al darme el primer mes de carencia (¿?). Incluso hicieron venir un supuesto electricista q con tan solo hacer una ojeada por encima me firmo el documento con el ok para hacer el cambio.
Total, el alquiler es de 530€: el pintor me costó unos 400€ y pico y las fras pendientes subieron a 184€ que lo pagué para restablecer agua y evitar cortasen gas y luz.
Indagando más sobre el piso, resulta que es la mitad de uno entero. O sea, que de un piso han hecho dos y la sorpresa fué que en el registro catastral solo consta solo como un piso (¿?).
De todo me da la sensación que me tomaron el pelo como quisieron.
La ultima vez que fuí a la oficina por enésima vez a quejarme de nuevo me comentaron que el dueño había cambiado de administrador de fincas y ellos ya no tenían porqué hacer nada al respeto. Les monté un pollo!!!... Resultado que me dieron los datos del nuevo adm. Yo flipando... Llamé al nuevo adm para comentarles la situación del piso y aún estoy esperando que pongan una solución. Es por todo esto y más que ya he dejado este piso...
Ahora me tienen que llamar mañana o pasado para su revisión y la entrega de llaves y devolución de la fianza (si me la devuelven).
Muchísimas gracias
Hola joerl:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo. La cédula de habitabilidad es gestionada por cada Comunidad Autónoma de forma distinta, teniendo especial trascendencia en materia de arrendamientos urbanos en las Comunidades de Cataluña y Valenciana.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Sin embargo, por ejemplo, en Madrid, la cédula de habitabilidad solo se necesita - y no siempre - en las viviendas de obra nueva para dar de alta los suministros.
nunca más.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola,
Me parece una muy buena aclaración.
he aprendido otra cosa, que no sabía.
gracias
un saludo:
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Jorel:
Recomendarle que asegure de si, en su CA, la Cedula de H es (o no es) preceptiva para alquilar y/o preceptiva para depositar la fianza.
Si no lo es (me extrañaría) para ninguna de las necesidades anteriores, puede usted despreocuparse.
Si, por el contario, la cedula es preceptiva, le recomiendo (por razones obvias): que la reclame a su arrendador para que la consiga él y que (de ninguna manera) por si las moscas, no la solicite usted.
Para su mayor información: hace ahora tres meses (allí me circunscribía a Cataluña) colgué el texto que sigue:
>>> La cédula de habitabilidad es legalmente imprescindible para poder contratar los suministros de la vivienda (agua, luz y gas). Por ley, es obligado tener la cedula de habitabilidad para alquilar una vivienda. Y no solo hay que tenerla sino que hay que demostrar, en el contrato de arrendamiento, que efectivamente se tiene la cedula. <<<
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>>> Prácticamente en todas la Comunidades Autónomas españolas, el arrendador ha de depositar en el organismo que corresponda (según la comunidad autónoma) la fianza y presentar uno de los originales del contrato de arrendamiento de la vivienda. El organismo hace copia del contrato y se la queda, sella el original y lo devuelve al arrendador junto con el justificante de haber recibido la fianza<<<
Por poner un ejemplo, el que mejor conozco, en Cataluña, la orden de 8 de octubre de 1984 estableció la obligatoriedad de tener una cédula de habitabilidad vigente para formalizar los contratos de compra-venta o alquiler de viviendas y los de suministros. Su objetivo es: evitar que puedan entrar -en el mercado inmobiliario de viviendas- aquellas propiedades que no reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad.
En Cataluña el trámite descrito ha de hacerse ante el instituto catalán del suelo (incasol). <<<
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>>> Puede presentarse, según el caso, ante la Cámara de la propiedad de la localidad en donde el piso que se alquila, está ubicado.
En el contrato de arrendamiento han de figurar, sin falta, los siguientes datos:
--Numero de la cedula de habitabilidad del piso alquilado y
--La referencia catastral del piso.
Si falta alguno de esos datos es posible que la Cámara admita el deposito de la fianza y que selle el contrato, pero en el, momento en que el incasol reciba de la Cámara el contrato incompleto, reclamara al arrendador, por escrito, el dato o los datos que falten. Si la vivienda es de obra nueva y alguno de los datos todavía no existe, el Incasol lo reclamará hasta que exista y se lo comuniquen. <<<
Karlangas
29. 08. 2011
Tb habría que ver el tipo de contrato, que muchas veces se alquila un "local" o "estudio" en vez de una vivienda
Pues por muy evidente que sea no es así.
Para empezar, en el contrato no tiene porqué aparecer el nº de la cédula de habitabilidad.
En estos momentos debe comunicar al arrendador, de forma fehaciente, pidiéndole que se renueve la cédula, pero tampoco entiendo para qué la necesita.
Si quiere invocarlo como motivo para rescindir el contrato, decirle que esa rescisión sólo puede darla un juez o por acuerdo de las dos partes, pero en éste caso, el no disponer de cédula, no es ni una falta administrativa. Sencillamente puede pedirla y renovarla
Estimado señor, aun no siendo abogado. He de decirle que es evidente ( al menos asi lo entiendo yo), que una vivienda que no reune las bases legales para su habitabilidad (cedula de habitabilidad), no se pueda por un lado habitar, y por consiguiente tampoco hacer ningun tipo de contrato para que personas habiten dicho inmueble. Pienso que seria igual que decir, "¿es LEGAL alquilar un coche, que no tiene permiso de circulacion?, la repuesta evidentemente seria NO!!
Saludos