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Estoy mirando un piso de alquiler y en la inmobiliaria me comentan que tengo un año de permanencia en el piso obligatoria y si me voy antes tengo que pagar el año entero, ¿es legal?
Gracias
Hola Chengaro:
La " Ley" a la que usted hace referencia es la lau 1994 y la indemnización que usted refleja - art 11 de la lau 1994 - está contemplada exclusivamente para los contratos de arrendamiento de vivienda de duración inicialmente superior a 5 años. Al ser en el contrato del consultante la duración inicialmente pactada inferior a 5 años no cabe la aplicación, ni tan siquiera por analogía, de la citada indemnización.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La ley establece una indemnizacion de 1 mes por año en caso se incumplimiento temporal del contrato. Por lo tanto cualquier juez distaminaría q esa clausula es abusiva y no tendrás q pagarla. La firmes una o mil veces.
Hola silvia:
coincido con la respuesta del sr javier santander, pues en realidad sí se trata de una indemnización pactada por las partes.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Aunque no se ponga esa cláusula, tanto el periodo inciialmente pactado como las prórrogas posteriores, una vez establecidas, obligan por igual, y un desistimiento anticipado y unilaterial dará lugar a que el propietario exija el exacto cumplimiento del contrato, reclamando el pago de todo el periodo.
No es por tanto una indemnización que se pacta, sino que la parte perjudicada por el incumplimiento puede instar judicialmente el cumplimiento del contrato.
me olvidaba. ten en cuenta q si alquilas a un particular, y no se pone nada de esto en el contrato, como te decia la clausula existe por defecto, pero con el particular tienes un 95% de posib de q no la conozca y no la aplique, mientras q en el caso de esa inmobiliaria sabes q te la van a aplicar llegado el caso
pues eso, sorprendentemente no solo la clausula es legal sino q por defecto ya esta incluida en todos los contratos salvo q se pacte otra indemnizacion diferente
pero ojito pq segun como se redacte la clausula puede no solo aplicar al primer año sino a todos los años sucesivos, es decir, q si llevando 2 años y 3 meses quieres irte tendrias q pagar 9 meses de indemizacion. eso tambien esta por defecto en todos los contratos, asi q incluso sales ganando si se especifica claramente q solo aplicara al primer año de contrato y a apartir de ahi puedes irte libremente (con los 30d de rigor)
el incumplimiento del año de contrato dará derecho siempre a una indemnizacion. Si llega el caso y no estás conforme solo un juez puede decir si la clausula es abusiva ( y por tanto nula) o no ( y por tanto válida) depende de en que momento se produzca la rescision del contrato.
Lo normal es que si llegas a un juicio se fije una indemnizacion a favor del casero por un importe igual a los meses que resten hasta cumplir el año o por los meses que el piso esté vacio (siempre la menor de las dos). Esto ocurre sin que exista la clausula que mencionas.