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Hace un año me entregaron el piso sin el agua dada de alta pero tenía agua, la de la comunidad. Yo avisé en varias ocasiones que tenían que darme los datos del agua para cambiar a mi nombre los suministros, pero no me contestaron a los mail. Al cabo del año, me dice el administrador que han dado de alta el agua y que tengo que pagarles un año de agua que ellos van a calcular (mas o menos) porque durante un año he disfrutado de agua de la comunidad y no la he pagado. Yo pago la comunidad, y mis vecinos también... ¿es legal que tenga que pagar ese agua que ellos van a "calcular" a los administradres?
Gracias
Lo que pensemos nada tiene que ver con lo que marca la legalidad.
los contadores de obra los paga quien los haya contratado; que de ninguna forma será el inquilino, creo yo.
pablo.
Efectívamente ,si el inquilino se "ampara"en que no le presentan un recibo a su nombre con el consumo medido ,deberá pagarlo el dueño del piso.Pero pagar hay que pagar al ayuntamiento,si no cortará el agua.Amparo ,supongo que en contrato viene que los gastos de luz,agua,gas etc serán por cuenta del inquilino, y yo sigo pensando que lo más ecuánime es que se pague por nº de individuos en el bloque,ya que el personal se baña y bebe ese agua
Si no se pactó en el contrato la forma de "repercutir el consumo de agua" el arrendador va a tenerlo difícil.
si no dice nada. Se puede dar por "incluido en el precio" como la Comunidad o el ibi cuando no se dice nada sobre ellos.
es mi opinión.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pablo, ya que tu llevas más tiempo por aquí, aclárame el enigma: Si el ayuntamiento ,a través del contador de obra ,cobra el agua consumida por el bloque,y según la ley ningún vecino paga por no disponer de contador ¿quién paga?
javier, pero que estas diciendo???
Que llevas un tiempo por aqui, no digas burradas!
Si no hay un contador individual, no le pueden cobrar un solo centimo. Es asi de simple.
Articulo 20 de la ley de arrendamientos urbanos:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Mediante aparatos contadores, punto final.
No hay contador individual, pues a cobrar al rio!
Pablo.
Si ha habido un consumo de agua en la comunidad y no se ha podido medir individualmente por no existir mas que un contador general (de obra) alguien tiene que pagar al ayuntamiento y lo más equitativo es dividir el gasto total del año entre el nº de habitantes.
Yo pregunto ¿no has utilizado ese agua? ¿a quien se la cobra el ayuntamiento?Sí que había un contador gral.y hay que pagar.
Conforme a la lau no existe fundamento jurídico para cobrarle retroactivamente unos consumos de agua calculados 'a ojo'.
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