El tema de cambiar las cerraduras, no le compete a su casero puesto que no es "obligatorio" sino conveniente para el inquilino.
Respecto a las otras cosas, no se trata de "denunciar" sino de "demandar en el juzgado". (Igual que cuando un inquilino no paga, no se le denuncia... se le demanda en el juzgado) con lo que nos vamos a una demora de varios meses...
En su caso, también tenía la opción de haber avisado fehacientemente dando un tiempo prudencial para la reparación (una semana por ejemplo no mas) y exponiendo al arrendador que si no lo reparaba él, usted se encargaría de reparar y luego le reclamaría el coste. (ejemplo
Notificación al Arrendador Necesidad Reparaciones )
Sobre los seis meses mínimos, su casero tiene razón. La ley no permite desistir antes de seis meses.