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De antemano, gracias por dedicar vuestro tiempo a responder nuestras preguntas.
La situación: Mi pareja y yo estamos a punto de firmar un contrato de alquiler de un piso que debido al desalojo de los antiguos inquilinos no tiene el suminnistro de luz dado de alta. En la reunión para la firma de la paga y señal se nos comunicó que el importe de dicha gestión corría a cargo de la entidad administradora pero no quedó claro si lo deberíamos pagar nosotros con el posterior re-ingreso o deducción en la mensualidad correspondiente o si se encargaban directamente ellos y nosotros tan solo firmábamos la conformidad.
La pregunta:
El caso es que nos han mandado la copia del contrato para que lo revisemos y se especifica muy claramente que el alta de suministros corre a nuestro cargo:
" Los consumos por servicios y suministros del inmueble que dispongan de contadores individuales serán por cuenta y cargo del arrendatario, así como la contratación, cambio de nombre, adquisición, conservación, reparación, revisiones legales o sustitución de los mismos."
Por lo que queremos pedir que se especifique lo acordado verbalmente y ahí está mi duda, ¿puede el arrendatario añadir una cláusula en el contrato que implique que si el arrendador o su representante no nos devuelve el importe del alta de suministros en un periodo máximo de 30 días se aplicará una penalización por daños y perjuicios?