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El admin. de fincas, que está colegiado, me quiere cobrar 120€ + iva por incluir un anexo en el que uno de los titulares se da de baja y entra un nuevo titular. Me gustaría saber si al ser colegiado existe un "lugar" donde se especifiquen tarifas por servicios como este, para saber si es eso lo que tengo que pagar (me parece excesivo).
Me respondo a mí misma: resulta que no puede haber un tarifario porque eso vulneraría la ley de competencia... Es decir, es ilegal que todos, bajo un acuerdo, cobren lo mismo.
Pero como no hay un tarifario común, es como si no hubiera un acuerdo.
Es decir, que lo que hacen es ilegal pero no se puede demostrar.
Qué fuerte.
Manuel Pregal: Gracias por tu respuesta. De todas formas, y aunque sea en otra comunidad, me podrías indicar la tarifa recomendada por el colegio de administradores de fincas de Galicia para un caso como este: cambio de nombre en el contrato o anexo en un contrato vigente? O al menos, ¿un link donde lo pueda mirar?
Hola, efectivamente los honorarios del administrador son de libre acuerdo entre las partes. Es cierto que los colegios profesionales (al menos el de Administradores de Fincas en Galicia así lo hace), publican tarifas "recomendadas", pero no son para nada obligatorias ni exigibles: la última palabra es el acuerdo al que lleguen las partes (en este caso el propietario y el Administrador). Partiendo de la base de que el Administrador en cuestión no se va a cambiar, analicemos los dos puntos de vista: - Propietario: no ha pedido hacer ningún cambio en el contrato, es decir, no ha provocado esta situación directamente, por lo que no estará a favor de colaborar en los gastos. Bien es cierto que tiene en su mano cambiar de Administrador o "convencerle" de una rebaja. - Inquilinos: son ellos los que piden el cambio y por tanto fuerzan la situación. Lo coherente es que se hagan responsables de los gastos (aunque en este caso sean ciertamente elevados). También se lo pueden descontar de la fianza del inquilino saliente, ya que es él quien obliga a este cambio. Resumiendo: - El administrador puede cobrar 120€ por sus servicios? SI - Es legal? SI - Solucion? Hablen con el propietario (o el administrador si no acceden al propietario) y expónganles el caso. Espero haber ayudado.
Me gustaría que un profesional del perfil y talla de Manuel Pregal nos diera su opinión.
Él es administrador de fincas en Galicia.
Amparo:Gracias de nuevo por tu respuesta. Como decía en la otra respuesta, el propietario delegó su momento (hace años, me imagino) la gestión del piso en esta administración de fincas y, por tanto, nosotros como inquilinos no podemos "pasar" del administrador, no podemos tener contacto directo con el propietario. Esto sucede en la gran mayoría de los alquileres en Barcelona: Los propietarios, en general, contratan a administradores para su finca y estos son con quienes el inquilino habla. Por eso se pueden permitior cobrar el 10% del alquiler anual de un piso como comisión al alquilar un piso, por ejemplo, y numerosos atropellos más. Es relativamente difícil encontrar alquileres entre particulares.
En todo caso, lo que intento es indagar si es legal que me quieran cobrar esos 120 euros por algo hecho en 5 minutos y que no es oficial, que no pasa por la cámara de la propiedad urbana, cuyo precio me han indicado una vez firmado, no antes, de cuyo precio no he visto presupuesto, etc etc.
Negarme a pagarlo puede provocarme problemas, aunque no sé qué problemas tampoco, la verdad. Pero los administradores son abogados, creo, y seguro que si quieren me la pueden liar... Y yo estoy muy agusto en ese piso!
No sé, ¿tal vez una opción sería pasar por la OCU?
Gracias!
¿Texto oficial? No. No sé qué es un texto "oficial" en un caso como este.
Es un modelo que yo he usado cuando me ha hecho falta. Me ayudó a redactarlo un abogado de la empresa en donde yo trabajaba entonces.
¿Por qué tienes que involucrar al administrador de fincas? ¿Es necesario? ¿Por qué no firmáis las partes arrendadoras y arrendatarias?
No es que me parezca obsceno. Me parece obsceno y repugnante.
Saludos - Modelos Útiles para Caseros e Inquilinos
Amparo: El texto del anexo que me has dejado en tu respuesta, ¿es un texto oficial? ¿Puedo presentar ese texto a la administradora de fincas y así evitar los 120€? El papel que firmamos la persona que se iba del piso y la que entraba (yo) era parecido al que me remites. ¿No te parece que por hacer de testigo de esa firma de un texto tipo es un tanto obsceno pagar 120€?
Gracias de nuevo!
Gracias por vuestras respuestas.
El propietario delegó su momento la gestión del piso en esta administración de fincas y, por tanto, nosotros como inquilinos no podemos "pasar" del administrador.
He escrito al colegio de administradores de fincas de Barcelona, pero de momento no me han contestado.
Ese anexo no va a pasar por la cámara de comercio ni nada así, sólo lo vamos a firmar las partes, por eso me parece excesivo y no sé si tengo derecho a reclamar un tarifario o a que me justifiquen ese precio.
Pudiera ser, no estoy segura, que haya estipuladas unas tarifas "mínimas", con lo que cada administrador podría cobrar lo que considere oportuno, siempre que no estuviera por debajo de ese mínimo.
¿Por qué no lo hacéis sin contar con él?
¿Por qué no os reunís todas las partes interesadas y firmáis este documento?
Anexo a Contrato Arrendamiento sustituyendo a un Arrendatario por otro
Con carácter general, las tarifas de los profesionales colegiados (abogados, médicos, ingenieros...) se liberalizaron y quedan remitidas a lo que acuerden ambas partes. No obstante, los colegios profesionales suelen establecer criterios orientativos. Pregunte en el Colegio Oficial de su Provincia sobre si existen tales criterios que, en todo caso serían orientativos.