Lo que relata es bastante absurdo, ¿a que se dedica ese local? Lo digo porque si es una actividad económica los actuales arrendatarios no podrán deducir el IVA de los recibos, ni el alquiler que pagan como gasto de esa actividad.
Rizando el rizo, si vd tiene un finiquito de contrato, podría acudir al Juzgado presentando esos recibos y exigiendo la devolución de lo pagado por no existir motivo de pago. Como digo es algo inexplicable.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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