Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
deseo ademas saber como hago para la devolucion del mes de fianza.
Y confirmar: es verdad que despues de cumplir el primer año ya tu puedes abandonar el piso en cualquier momento previo aviso?
Hola lina:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lee tu contrato, si no especifica nada, no puedes irte hasta julio-13 y deberás avisarle como máximo el 1 de junio, hazlo por burofax, se que por aquí hay quien no cree en ellos, pero hay cosas que mejor atarlas bien.
También puede ser que ponga que pasado el primer año, el inquilino puede marcharse cuando quiera, siempre y cuando avise con 60 días de antelación ( en el mio lo pone) si es tu caso, pues ya sabes, le envias el burofax y en 60 días te marchas.
Respecto a la fianza, cuando entregues las llaves y firmeis el documento de rescisión de contrato, el propietario dispone de 30 días para devolverla.
salvo que se contemple esa posiblidad en el contrato, solo se puede finalizar el contrato en cada anualidad y para ello debes notificar tu intencion de no renovar por otro año con al menos 30 días de antelacion (por escrito fehaciente).