Sobre la duración del contrato dice la LAU que el plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior.
Con lo cual si cabe la posibilidad de que sea posterior.
Te recomiendo que te leas la LAU con lupa antes de firmar el contrato
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#TÍTULO_I