El contrato tiene validez y es legal; ahora bien, si Vd. acudiera a los tribunales un juez le daría la razón y declararía que estamos ante un contrato para uso de vivienda pues la duración del contrato no es un elemento esencial para decidir si estamos ante un contrato para uso de vivienda o para uso distinto.
Lo esencial es el uso al que se destina la vivienda. Si Vd. vive allí permanentente, no tiene otra cosa, tiene hijos en edad escolar, está empadronado .... es claro y evidente que no estamos ante un contrato para uso distinto a vivienda y así lo declarará el juez, lo que conllevará la aplicación de los artículos previstos en la LAU y que protegen al arrendatario.
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