En España, el alquiler está conceptuado como un cesión temporal del derecho de uso y disfrute de un inmueble, por tanto no existen los contratos vitalicios, y son muy discutibles los que contengan plazos de vigencia extremadamente largos, pues esos plazos desvirtuan el derecho de propiedad, dado que se priva a dicho derecho de propiedad, de una de sus facultades más representativas, cual es la del uso y disfrute del bien.
Dicho lo anterior, si existen leyes que establecen obligaciones de prórrogas, pero en la legislación actual la máxima prórroga que debe soportar un propietario es de 5 años, a partir de esos cinco años, puede (o no) producirse otra obligación de prórroga por otros 3.
No tiene importancia, en cuanto al plazo, que existan o no muebles en la finca.
Nada impide que se puedan pactar plazos de 5, 10, 15, o 20 años de duración, pero tenga en cuenta que está también adquiriendo obligaciones por esos periodos. En cualquier caso dependerá de lo que pacten las partes.
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