Apreciada Silvia:
Puedes empezar a vivir en una vivienda desde el momento en que el propietario te autorice a ello. En consecuencia, puede ser cualquier día del mes.
Te aconsejo no obstante que tengas un documento firmado por el propietario (contrato de arrendamiento) que refleje esa autorización y que establezca los derechos y obligaciones que tienen cada parte. Además, comprueba que el documento esté realmente firmado por el propietario y no por la agencia salvo que ésta actúe mediante poder y que éste te sea suficientemente acreditado.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
Tramitamos procedimientos en toda España
www.guimaraens.es
Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona