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Esta bonificación que tiene el arrendador del 60% en los rendimientos por alquilar su vivienda habitual, ¿se sigue teniendo si se cede en alquiler la casa a una agencia de alquileres para que sea esta la que alquila a terceros?. Se trata de alquiler de vivienda en periodo estival a través de una agencia de alquileres.
Un saludo, E García.
Además, sin perjuicio de lo ya dicho, habría que dilucidar si en el caso de arrendamiento para período estival puede practicarse la reducción del art. 23.2 LIRPF.
Desde este punto de vista el problema no sería tanto si se alquila a una agencia para que a su vez la alquile a particulares, sino el hecho de que ese alquiler no es para vivienda habitual, sino para pasar una temporada de vacaciones.
Sin perjuicio de la acertada respuesta del compañero PHOLMO quisiera matizar que hay alguna excepción reconocida por las Audiencias Provinciales, como es el caso de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2014 por el TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo (Ref. El Derecho: EDJ 2014/30119)
En dicha sentencia un particular alquila una vivienda a una sociedad que a su vez la cede a uno de sus trabajadores para que la uso exclusivamente como vivienda. El casero se aplica la reducción del art. 23.2 LIRPF y la AEAT le gira una liquidación complementaria anulando la reducción. El casero recurre y termina ganando el recurso pudiendo finalmente practicarse la reducción. Dicha sentencia también cita otra en el mismo sentido del TSJ de Madrid.
De todas formas emilio sea prudente con esto que le digo, porque estas cuestiones son muy discutibles. No pueden hacerse afirmaciones tajantes. La respuesta del compañero PHOLMO es perfectamente válida, yo me limito a aportar una variante.
Me temo que la respuesta es negativa, lea este enlace.
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