Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

estter

inquilino/a

Alquiler vivienda: aval bancario o depósito de garantía?

Para alquilar una vivienda me piden un aval bancario o un depósito de garantía. Qué es mejor opción. Qué es un depósito de garantía.

Gracias

  • Preguntado por: estter
  • Hace 13 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
estter ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es un dato desconocido hasta el momento.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • estter

    inquilino/a

    Bueno, el propietario de la vivienda que voy a alquilar es un banco. Entonces no hay mucha diferencia, no?

    Muchas gracias.

    • Respondido por: estter
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente pero hay otar diferencia su dinero estará en poder de un particular o de un banco ¿Que prefiere?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • estter

    inquilino/a

    Gracias. Por mi experiencia de aval bancario, depositas en el banco una cantidad de dinero, y los intereses que generan se los quedan para pagar el aval en si. Si hoy pongo 1000 euros, me devolveran a la fin del aval, los 1000 euros.

    Si se trata de un deposito, supongo que doy hoy 1000 euros, y cuando finalice el contrato, me devolveran esos 1000 euros.

    Y para mi, la gran diferencia es ir al banco, etc, a hacer el aval bancario.

    Me equivoco en algo? Muchas gracias por sus respuestas.  

    • Respondido por: estter
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No comparto el criterio del compañero Jan acerca de la mayor onerosidad de un aval, ya que dependerá del costo que ese aval le suponga al avalado que de otra forma tendrá que poner a disposición del arrendador una suma que puede ser cuantiosa.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola ester:

    el depósito en garantía es la entrega en metálico de x mensualidades de renta en concepto de depósito, las cuales podrán ser utilizadas por el arrendador en caso de que usted incumpla determinadas obligaciones del contrato (duración, pago de la renta, pago de otras cantidades a cuyo pago se hubiere obligado por contrato, desperfectos, daños,etc.).

    el depósito es menos oneroso para el arrendatario.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas