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M Izquierdo

casero/a

Alquiler a través de agencia inmobiliaria
Una agencia me ha traído unos potenciales inquilinos para mi piso que está en venta. Me dice la agencia que por ley solo puedo pedir un mes de fianza y el alquiler del mes en curso, y que ellos se quedan con la fianza como pago de su comisión. El piso está amueblado. ¿Esto es así?

No me parece muy lógico que yo no tenga ninguna garantía más que el pago del mes en curso .... y otra cosa, ¿puedo incluir una cláusula en el contrato de que tienen que dejarme enseñar el piso a potenciales compradores y rescindir el contrato en caso de venta?

Gracias
  • Preguntado por: M Izquierdo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No se te ocurra hacer un contrato de 11 meses pensando que por ello es de temporada.

    Si el inquilino lo usa como vivienda permanente y eso es fácil de demostrar, seguirá teniendo derecho a que se renueve hasta durar 5 años. Por mucho que en el contrato ponga de temporada.
  • Iván77

    profesional

    Esto que le han comentado no es del todo cierto.

    Verá, yo soy agente inmobiliario y lo que en estos casos se hace es lo siguiente; Se debe depositar un mes en la cámara de propiedad de su provincia como fianza legal obligatoria. A partir de ahí, usted puede pedir lo que le parezca bien como depósito. Lo que está claro, es que no se puede alquilar un inmueble sin garantías. La agencia debe cobrar su comisión a parte de esto.

    En cuanto a lo relativo al acuerdo de enseñar la vivienda a futuribles compradores mientras dure el contrato de arrendamiento, es algo peliagudo ya que, en principio, un alquiler de vivienda es de 5 años. Pueden hacerlo constar en una cláusula del contrato o bien hacer un contrato por temporada para que no sobrepase de 11 meses.

    En cualquier caso, para redactar dicho contrato póngase en contacto con su abogado de confianza y no olvide contratar una buena póliza de impago.
    • Respondido por: Iván77
    • Hace 15 años
  • BUFETE JOVER

    profesional

    Es cierto que como fianza sólo puede solicitar un mes de renta, pero dicha cantidad debe devolverse al arrendatario al finalizar el arriendo, con lo que la misma es independiente de los honorarios de la agencia inmobiliaria, que, eso sí, suele solicitar una mensualidad de renta en concepto de honorarios.

    En este sentido, no existe inconveniente para que usted exiga al arrendatario el pago de los honorarios de la agencia en concepto de gastos por la celebración del contrato.

    Por otro lado, usted puede solicitar garantías complementarías como puede ser un aval bancario. Personalmente, yo le recomiendo que solicite un aval bancario a primer requerimiento por el valor al que asciendan 5 o 6 rentas arrendaticias.

    En todo caso, debe tener en cuenta que si alquila dicho piso, el hecho de que se lo venda a una tercera persona no supone la extinción del arriendo, subrrogándose el nuevo propietario en el lugar que usted ocupaba como arrendador.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
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