Es cierto que como fianza sólo puede solicitar un mes de renta, pero dicha cantidad debe devolverse al arrendatario al finalizar el arriendo, con lo que la misma es independiente de los honorarios de la agencia inmobiliaria, que, eso sí, suele solicitar una mensualidad de renta en concepto de honorarios.
En este sentido, no existe inconveniente para que usted exiga al arrendatario el pago de los honorarios de la agencia en concepto de gastos por la celebración del contrato.
Por otro lado, usted puede solicitar garantías complementarías como puede ser un aval bancario. Personalmente, yo le recomiendo que solicite un aval bancario a primer requerimiento por el valor al que asciendan 5 o 6 rentas arrendaticias.
En todo caso, debe tener en cuenta que si alquila dicho piso, el hecho de que se lo venda a una tercera persona no supone la extinción del arriendo, subrrogándose el nuevo propietario en el lugar que usted ocupaba como arrendador.
Bufete Jurídico Jover
www.jover-abogados.com
E-mail: info@jover-abogados.com