Pero, las deudas contraídas con las cías suministradoras no se repercuten a los nuevos inquilinos, si se había efectuado un cambio de titularidad reclamarán siempre al anterior arrendatario y si no al propietario del piso, nunca a tí. Otra cosa es que corten dichos suminstros con lo cual es el propietario quien debe regularizarlo, son condiciones mínimas de habitabilidad, que si las incumplen pueden dar lugar a la exigencia de indemnización por daños y perjuicios.
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