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He leído que con la nueva ley de 2013 se debe incribir el alquiler de un inmueble. ¿ es esto así? En ese caso quien está obligado a hacerlo el arrendatario o el arrendador?
muchas gracias.
Hola Francisco:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Sin embargo conviene tener en cuenta que para inscribir es preciso que ese contrat se haya otorgado en escritura publica. ¿Le compensa el gasto de notario y registrador, ademas de los impuestos?
Buenas tardes, Francisco.
Todo dependerá de lo garantizado que quiera tener dicho arrendamiento frente a terceros que puedan adquirir la finca o derechos sobre ella (especialmente enajenaciones forzosas por embargo, ejecución hipotecaria, etc.)
No es obligatorio inscribirlo en el Registro (de hecho, ninguna inscripción es obligatoria, salvo hipotecas y derechos de superficie porque únicamente NACEN cuando se inscriben), pero no hacerlo puede tener sus consecuencias.
Lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con un especialista para que le explique las consecuencias de hacerlo o no hacerlo, aunque ya le indico que no suele ser práctica habitual por los costes que conlleva.
Un saludo,
Francisco732: no es que se deba es que se puede.
En realidad no es una novedad: antes también se podía inscribir, lo que pasa es que ahora la LAU lo menciona expresamente.
Corresponde al arrendatario, que es quien se beneficia de la inscripción.