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Quién tiene los derechos yo o el propietario, creo que él no debe hacer obras estando yo dentro todavía del piso.
Por la información que has ido diseminando en los otros 3 posts con el mismo título, dices que hubo fugas y que la obra no es de mejora.
Entonces, no te queda más remedio que soportarla, aunque, como te decía abajo, aunque, si dura más de 20 días tendrías derecho a una reducción en la renta, proporcional a la parte de la vivienda que no puedeas usar.
Saludos - Papeleos Alquiler
La LAU distingue entre obras de conservación y de mejora.
Si es obra de conservación (mantenimiento) y no puede esperar, estás obligado a soportarla, aunque, si dura más de 20 días tendrías derecho a una reducción en la renta, proporcional a la parte de la vivienda que quede inutilizable.
Si es obra de mejora, debe avisarte 3 meses antes, para darte la oportunidad de desisitir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. En este caso si decidieras no irte y soportar las obras, también tendrías derecho a una reducción en la renta proporcional a la parte de la vivienda que no puedas usar, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Fuente: Art. 21 LAU (conservación) Art. 22 LAU (mejora)
Saludos - Papeleos Alquiler
Completamente de acuerdo con el compañero, hay que atenerse a lo pactado y a lo establecido por la LAU: si las obras no son de urgencia y, por lo tanto, pueden aplazarse hasta el fin del arriendo, se aplazarán.
Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 93 505 40 40
La respuesta dependerá de la urgencia de dichas obras, y si son de conservación o mejoras. Si son impostergables (fuga de agua, filtraciones...), deberá soportarlas por molestas que puedan ser. En cambio, si no son razonablemente urgentes, lo normal es que dichas obras se pospongan hasta la finalización del arriendo.
Saludos cordiales.