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Falleció el dueño, y el nuevo me hizo un contrato normal pero sin anular el anterior en ninguna clausula dando por hecho que el anterior continua.
Le aconsejo que acuda a un abogado con ambos contratos. El contrato segundo puede implicar una resolución del anterior y en ese caso la fecha a contar sería la del nuevo, que supongo estará sujeto a la Ley de 1.994, y con una duración de cinco años.
Podrá pelear la vigencia del anterior contrato, pero es mejor que alguien le defienda.
Si su contrato es de 1983, anterior al Decreto Boyer, goza de la prorroga forzosa a su favor y el arrendador solemente podrá echarlo invocando y acreditando alguna de las causas de excepción a la prórroga forzosa.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente