Rosario hace dos preguntas, de las que voy a contestar la segunda, que deja sin interés a la primera.
Los contratos de vivienda celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 no están sometidos a prórroga forzosa y se extinguen transcurrido el plazo contractual, un año en el caso de Rosario (art. 9 del Real Decreto-ley 2/1985). Pero como en 1987, cumplido el año, nadie dijo nada, el contrato se fue renovando tácita y sucesivamente (arts. 1566 y 1581 del Código Civil) hasta que entró en vigor la nueva LAU el 1 de enero de 1995, fecha en que, como ambas partes seguían calladas, se renovó por un nuevo plazo de tres años (Disposición Transitoria Primera de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994), es decir, hasta 1997 o 1998, dependiendo de la fecha del contrato.
Desde entonces se ha venido renovando mensual o anualmente, según fuera la renta mensual o anual. Por tanto Rosario podrá recuperar la vivienda cuando la fecha del contrato original cumpla años, en el peor de los casos en 2009, si lo notifica al arrendatario en cualquier momento desde ahora hasta esa próxima fecha de cumpleaños y an catorce días después. Debo decir que la mencionada DT 1 de la LAU de 1994 es confusa y que hay algunas sentencias que la interpretan de modo distinto al que acabo de explicar, pero mi opinión coincide con la mayoritaria.
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