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Aunque la pregunta es antigua, la comento porque me ha resultado curiosa, jamás me lo había planteado. La verdad es que la disposición legal que somete los arrendamientos a este tributo resulta ilusoria teniendo en cuenta que su recaudación tiene lugar a través de los Registradores de la Propiedad, que son los liquidadores del impuesto, y lógicamente solo controlan los derivados de transmisiones inscribibles en dicho Registro.
Saludos, Amparo, y felicidades por la utilidad de tus intervenciones y de la Web en la que insertas cuestiones sobre alquiler