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Qué significa que en un contrato de un año obligatorio más cuatro prorrogables (tal y como pone) indique que el incumplimiento por parte del arrendatario de la primera anualidad de contrato tendrá la única consecuencia para éste de la perdida de las cantidades entregadas en concepto de fianza? Qué pasa si se incumplen los siguientes años de contrato, dejar el piso por ejemplo a los 18 meses?
Gracias
Mari Lolis solamente puntualizarte: ...., sólo si rompes algo en la vivienda (o dejas sin pagar el alquiler).
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta
tu contrato es anual, y eso que pone de prorrogable hasta 4 más, es una tonteria, puesto que los contratos de alquiler se prorrogan ellos solitos cada año hasta llegar a 5, por ley, vamos que no hace falta ponerlo en ninguna parte.
Si quieres dejar de vivir ahí, tienes derecho, de nuevo por ley, a dejarlo en una anualidad, sea la 1ª, la 2ª, la 3ª, etc y no, no se pueden quedar ni la fianza ni los depositos, sólo si rompes algo en la vivienda.
Lo que no puedes es dejarlo entre anualidades, o sea a los 18 meses no, no puedes.