Podrán quedarse hasta que se cumplan los cinco años. El propietario del piso puede venderlo, y ustedes tienen derecho de adquisición preferente (igualando la oferta de un tercero ustedes se lo quedan), y si ustedes no se lo quedan tendrán un nuevo casero hasta el fin del contrato. Respecto del aval habrá que ver que dice el contrato si se incumple la obligación de aportar aval; y en cualquier caso ustedes pueden aportarlo y habrán cumplido.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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