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Circae

inquilino/a

5 años de alquiler y renovación sin previo aviso
Llevamos 5 años de alquiler y el propietario no ha avisado con un mes de antelacion al fin del contrato su intención de renovar o rescindir el contrato. Ahora pretende hacernos firmar un contrato por un año más. Mi pregunta es. ¿Es necesario firmar ese documento? ¿Puede subirnos el precio del alquiler más allá del IPC anual? Tengo entendido que tengo derecho a 3 años más sin ningún tipo de trámite, al no haberse pronunciado al respecto dentro del plazo que establece la ley. Por otro lado en el contrato inicial hay una cláusula que establece el fin del contrato a los 5 años, pero yo diría que esa cláusula es ilegal. Gracias por anticipado.
  • Preguntado por: Circae
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Jopé Juan, mil gracias por darte cuenta y contestar. Yo ha había entendido que la cláusula no servía, que había avisar 30 días antes pero no valía "avisar" 5 años antes...

    Avisaré a Muelles porque se lo dije por otro post.

    Gracias otra vez.
  • Juan

    profesional

    Circae hizo una pregunta el 21 de julio que contesté ese mismo día sin conocer la intervención de Amparo BB en la que proponía un modelo de cláusula y preguntaba sobre su validez. De mi respuesta ha podido quedar tanto en Circae como en Amparo una idea que debo corregir porque Circae reconoce en una segunda intervención que en su contrato hay una cláusula "muy parecida" a la que comenta Amparo. Puedo por tanto suponer que el contrato de Circae menciona expresamente "la voluntad de no renovarlo" cuando cumpla cinco años.

    Para oponerse a la renovación del contrato cumplidos cinco años de arrendamiento la ley exige que haya una voluntad de no renovar y que sea comunicada al menos con un mes de antelación. Son derechos que la ley concede a las partes y que estas pueden ejercer desde el mismo momento en que nace la relación arrendaticia.

    La cláusula que propone Amparo podría ser suficiente, porque hace referencia al artículo 10 de la Lau y a la devolución de la vivienda, pero debería expresar más claramente "la voluntad de no renovar" para que nada impida que tenga todos los efectos que el arrendador pretende y el arrendatario asume, igual que si la comunicación formal se hubiera hecho un mes antes del fin del contrato, 9 meses o 59.

    Esenciales son la voluntad de no renovar y su comunicación formal ¿Sirve el contrato de comunicación formal? No hay razón que lo impida.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es. Como lo has dicho.

    Gracias Juan
  • Circae

    inquilino/a

    Sí, exáctamente la cláusula en cuestión es muy parecida a esta que comentas Amparo. Por lo tanto queda claro que no sirve para nada. Ahora el casero nos quiere hacer firmar un contrato por un año mas, y estoy con Juan en que esto nos es necesario, y que tenemos derecho a quedarnos 3 años mas en el piso, otra cosa sería que nosotros decidiéramos abandonarlo al año, o a los dos años, siempre avisando 30 días antes por escrito del fin del periodo anual. Tengo razon?. Muchas gracias por vuestras respuestas,.
    • Respondido por: Circae
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Ha entendido el contrato y la ley perfectamente. Solo puedo confirmar que no es necesaria la firma de ningún documento adicional al contrato inicial y que no cabe más modificación de la renta que la que indique el correspondiente IPC. En mi opinión una cláusula genérica e imprecisa que se limita a establecer el fin del contrato a los cinco años no puede ser considerada la obligatoria notificación de no prorrogarlo. No sería una cláusula nula sino ineficaz por inconcreta, innecesaria o redundante.

    La prórroga del artículo 10 de la Lau está justamente para el momento en que se acaban los contratos, y para impedirla la ley exige una notificación específica de voluntad de no renovación.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te refieres a que en el contrato hay una cláusula, parecida a la que pongo más abajo, mediante la cual, en vez de informarte con 30 días de preaviso de su intención de no renovar a los 5 años, te informan con 5 años de preaviso...

    Pues no sé si es válida o nula la cláusula, pero me gustaría que Pholmo o Juan nos lo dijeran.

    La cláusula en cuestión :

    A la terminación del período de cinco años, si se llegara a agotar, el contrato quedará definitivamente resuelto, para lo que los arrendatarios reconocen desde ahora haber recibido noticia de la voluntad de los arrendadores en este sentido, al amparo del artículo 10 de la Ley 29/1994, por lo que los arrendatarios devolverán a los arrendadores la vivienda sin más demora.
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