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samuel aguilar

inquilino/a

Si se ha renovado por otro año un contrato de alquiler y la dueña necesita el piso, qué puedo hacer o reclamar, ¿me echa?

Alega que por motivos personales me ha dado un mes para irme y no deja de atosigar para que nos vayamos, nunca ha tenido ninguna queja nuestra, nos quedan muchos meses de alquiler y no encontramos ningun piso disponible, quisiera saber que puedo hacer, gracias

  • Preguntado por: samuel aguilar
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (16)
David Rodríguez ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Tiene que esperar a que se cumpla la prórroga que se encuentre vigente. Mientras tanto tranquilo, no te puede echar.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Me  quedé a medias, me refiero al art.11 ( desistimiento y cláusula), comunicación previa 2 meses y mensualidad por año que falta. saludos,

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Manuel José lo que hay que leer, mae mia!!! no quisiera yo ser su inquilina.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Qué ven mis ojos...

    Dice el post anterior:

    "Si hicieran contrato por tiempo  superior a  5   años, una vez hechos los 5 años  el arrendador podría  echarles."

    Según eso, si se hiciera un contrato de 6 años, el arrendador puede echarles a los 5

    Pues no.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    En un  contrato  hecho por  menos de 5  años  vds.  SIN HACER NADA  pueden estar hasta 5 años.

    Si hicieran contrato por tiempo  superior a  5   años, una vez hechos los 5 años  el arrendador podría  echarles. saludos,

  • mejuto

    inquilino/a

    Cuesta entender su "gerga". Usted tiene un contrato de vivienda habitual y su periodo legal es de 5 años mientras ustedes paguen la cuota que pactaron menuslamente, la dueña, no puede entrar a enseñar el piso a nadie, y tampoco les puede echar, ustedes pueden quedarse hasta 5 años y si lo vendió a ustedes no les afercta, lo único que cambia para ustedes es el número de cuenta donde ingresar la mensualidad, pero sus condiciones no cambian. Además si quería vender el piso los primeros en decidir si comprarlo o no son ustedes.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • samuel aguilar

    inquilino/a

    Durante el primer año la propietaria se a dedicado a mostrar el piso a posibles compradores y a innumerables inmobiliarias con el fin de vender el piso, y desde que lo alquilamos eya nos albirtio de que si vendia el piso nos tendriamos que ir, aunque en el contrato no ponga nada de eso, y creemos que quiere que nos vayamos por que a vendido el piso no por que sea para su uso propio, y leyendo el contrato ay una clausula donde nombre ese apartado que si alega vivienda unica y que es para su uso nos tendriamos que ir, y no sabemos que hacer. tambien pone que en esa clausula que se reclamara el uso propio cuando se termine un año de contrato o una prorroga de otra año como en este caso, de todas formas muchas gracias a todas las personas que han contestado a mi pregunta, ya que me a sido de mucha utilidad, hable personalmente con la propietaria y despues de unos dias oy a llamado notificandome que me puedo quedar asta fin de contrato ya que es lo que corresponde. muchas gracias

  • samuel aguilar

    inquilino/a

    Durante el primer año la propietaria se a dedicado a mostrar el piso a posibles compradores y a innumerables inmobiliarias con el fin de vender el piso, y desde que lo alquilamos eya nos albirtio de que si vendia el piso nos tendriamos que ir, aunque en el contrato no ponga nada de eso, y creemos que quiere que nos vayamos por que a vendido el piso no por que sea para su uso propio, y leyendo el contrato ay una clausula donde nombre ese apartado que si alega vivienda unica y que es para su uso nos tendriamos que ir, y no sabemos que hacer. tambien pone que en esa clausula que se reclamara el uso propio cuando se termine un año de contrato o una prorroga de otra año como en este caso, de todas formas muchas gracias a todas las personas que han contestado a mi pregunta, ya que me a sido de mucha utilidad, hable personalmente con la propietaria y despues de unos dias oy a llamado notificandome que me puedo quedar asta fin de contrato ya que es lo que corresponde. muchas gracias

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Juan leer tus intervenciones es una maravilla y además aprendo un montón...no sabes cuanto me gustaría conocerte personalmente pues se intuye una persona muy inteligente y que sabe muy bien de lo que habla.

     

  • Juan

    profesional

    Es lamentablemente común - yo no soy una excepción - dar al escribir más confusión que luz. No estaría aquí diciendo esto si no se me hubiera pedido mi intervención en lo que parece un cambio radical en la interpretación asentada en este blog acerca de la denegación de prórroga por necesidad. En mi opinión, Jan no dice todo lo que se puede pensar que dice. Veamos si tengo más acierto.

     

    Según el artículo 9.1 de la LAU "llegado el día de su vencimiento, el contrato se prorrogará por plazos anuales". Queda claro, por consiguiente, que la prórroga ocurre en un momento, justo cuando se ha agotado el periodo anterior, sea el pactado en el contrato o alguna otra prórroga. Es entonces cuando se inicia un nuevo periodo anual, siempre que al menos treinta días antes el arrendatario no haya notificado su voluntad de no prorrogar.

     

    Por su parte, dice el artículo 9.3 que "no procederá la prórroga cuando ...". Esta norma permite al arrendador evitar que se inicie una prórroga, pero en ningún caso permite interrumpir un periodo ya iniciado, sea el pactado o cualquiera de los sucesivos periodos anuales posteriores.

     

    En cuanto a si la notificación es o no necesaria, quizá ayude la distinción entre dos supuestos. En ambos se parte de la misma situación: al celebrar el contrato no se necesita la vivienda y por eso se arrienda. La necesidad vendrá después o no vendrá.

     

    A) Contratos con una cláusula genérica, que no menciona ninguna necesidad concreta, con la intención de que pueda acoger la posible necesidad de la hija en vías de separación conyugal, del cónyuge que deje de serlo, de los padres embargados por disolutos o la propia necesidad del arrendador a quien la mujer y el juez hayan echado de casa. Naturalmente, nadie sabe cuál de esas necesidades se hará realidad ni cuándo.

     

    Aun aceptando la interpretación cada vez más liberal de la LAU que otorga validez a este tipo de cláusulas, lo que no se puede aceptar es la idea de que el arrendador no necesita notificar nada, incluso aunque el contrato exprese claramente la fecha de finalización sin posibilidad de prórroga, porque el arrendatario tiene derecho a conocer quién y porqué necesita la vivienda, para comprobar el cumplimiento de los requisitos que la ley exige al arrendador, y ejercitar, en su caso, el derecho de retorno. No se puede olvidar que la excepción a la prórroga no es la cláusula introducida en el contrato, sino la necesidad misma. Si no hay necesidad, no hay excepción a la prórroga, por mucha cláusula y exclusión de prórroga que se haya pactado. Ciertamente demandar al arrendatario es una forma de notificar, pero no habrá abogado en su sano juicio que inicie tan irresponsablemente ese pleito. Así que al arrendador le interesa no solo notificar sino requerir. Por analogía se debe aplicar el único plazo posible, el de treinta días establecido en el artículo 9.1 para el arrendatario que no quiera prorrogar el contrato.

     

    B) Contratos que expresan la causa concreta de necesidad, la fecha en que ocurrirá (incierta porque nadie conoce el futuro) y la fecha de extinción del contrato sin prorroga posible.

     

    En estos casos se podría pensar que el contrato es notificación suficiente, pero aunque sepamos todo acerca de la necesidad, la necesidad misma aún no se ha producido, por lo que vuelve a ser necesaria la notificación una vez que aquella haya devenido. Quizá un caso práctico aclare más que todo lo anterior: El arrendador con la mejor cláusula imaginable a su favor fallece a los tres días de firmar el contrato o, siendo más agradable, le toca el regordo de navidad. ¿Tendrá el arrendatario derecho a prorrogar su contrato?

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Continuación de mi post anterior:

     

    5) La citada cláusula  podrá ser ejecutada también una vez que haya entrado en juego la prórroga del art 10.

     

     

    6) Es preciso alegar alguna causa. La mayor parte de las A.P exigen que se acredite la causa de necesidad por el Arrendador en el momento de ejercitarla e, incluso, entran a valorar si la causa expuesta es suficiente para denegar la prórroga forzosa,lo cual a mi entender es excesivo. Sin embargo, también existen sentencias de A.P que avalan. Por lo tanto, y siguiendo la tesis mayoritaria el arrendatario  puede oponerse al ejercicio de tal cláusula porque considere que la causa no es de necesidad, aunque la  LAU no le otorgue expresamente este derecho. Finalmente, el único derecho reconocido expresamente por la LAU al arrendatario es el estipulado en el art 9.3 si el arrendador no cumple los requisitos en él estipulados.

     

     

     

    Un cordial saludo

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Genial JAN, tomo nota y me lo aprendo.

     

    La cláusula de necesidad puede ejecutarse en cualquier momento y sin previo aviso, salvo que se pactara.

     

    Gracias  :-)

     

    Mis disculpas Samuel

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    Voy a dar mi opinión profesional basada en el estudio de la doctrina y la jurisprudencia existente antes de la modifcación de la cláusula de necesidad operada el 24 de diciembre de 2009:

     

    1)La cláusula de necesidad ,para que sea  operativa, debe constar expresamente en el momento de celebrarse el contrato.

     

    La razón jurídica es la propia redacción del art 9.3 LAU 1994: "no procederá la prórroga forzosa..."

     

    2)La cláusula de necesidad no podrá ejercerse durante el periodo inicialmente pactado. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 2 años. La cláusula sólo podrá ejecutarse una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

     

    3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en cualquier momento dentro de las prórrogas forzosas del art 9 LAU 1994.

     

    4) La lau no establece obligación de preavisar ni notificar la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es conveniente pactar la notificación así como dar un preaviso.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No tienes que hacer NADA.

    Sólo cambia el bombín de la cerradura por si tu casera tuviera una MALA idea.

    Debes saber que durante los 5 primeros años, el contrato se prorroga AUTOMÁTICAMENTE (sin hacer nada ni firmar nada) por OTRO AÑO (y luego otro y otro y otro... hasta al menos 5) quiera o no quiera la casera. El único que puede parar las prórrogas es el inquilino, avisando 30 días antes de un cumpleaños del contrato.

     

    Todo eso salvo que exista cláusula de NECESIDAD por parte del casero. (Necesidad de la vivienda para uso propio)

    Pero aún así, solo podrá parar las prórrogas en un cumpleaños del contrato y previo aviso FEHACIENTE al menos 30 días antes. (Es decir, si se acaba de prorrogar, tienes otro año por delante)

     

    Repito:

    No tienes que hacer NADA.

    Sólo cambia el bombín de la cerradura por si tu casera tuviera una MALA idea.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola samuel:

     

    Para que opere la "causa de necesidad" que permite al arrendador denegar la prórroga del arrendamiento es preciso que concurran simultáneamente:

     

    1º) Que la cláusula conste expresamente en el contrato.

     

    2º) Que haya transcurrido el plazo de duración inicialmente pactado.

     

    3º) Ofrecer un principio de prueba de la causa de necesidad alegada.

     

    Si en su caso no se cumplen los requisitos usted no tendrá obligación legal alguna de abandonar la vivienda.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

     

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