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Tengo unos inquilinos que desde el primer mes se retrasan sistemáticamente en el pago. Mi banco sin embargo no se retrasa al reclamarme la hipoteca... Les he avisado varías veces de la necesidad de pagar dentro del plazo. Según tengo entendido la ley prevé que inste al pago al inquilino con un mes de antelación antes de presentar la demanda de desahucio. Como siempre acaban pagando (aunque tarde) nunca se cumple el mes... ¿Necesito que pase ese mes sin pagar para interponer la demanda? Me están amargando la existencia porque me tengo que pelear todos los meses para cobrar.
¿Los retrasos repetidos pueden ser causa de desahucio? Sé que hay una sentencia en este sentido pero no sé si es anecdótica o ya ha sentado jurisprudencia. No me quiero gastar dinero en un desahucio si al final me van a desestimar la demanda y no me va a servir siquiera para que se considere que se ha enervado la primera acción...
No es necesario que espere un mes, pero sí ha de enviarles un burofaxo reclamandoles la deuda, por el tema de las costas, de la mala fe...
Por lo que envíe el burofx y ponga la demanda. Sino espera un mes desde que se envía el burofax hasta que se pone la demanda, ellos podrán enervar la acción, esto es, pagar y librarse del desahucio. Ud. tiene que valorar si espera o no, si piensa que no van a enervar, entonces envie el burofax reclamandoles la mensualidad y opnga la demanda.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado