1.- Efectivamente, si se trata de tu vivienda habitual tienes derecho a prórroga hasta alcanzar 5 años.
2.- Los contratos son válidos entre las partes desde que consienten ambas en ello aunque sea verbalmente. Cuestión distinta es la prueba de ese consentimiento.
3.- El hecho de que cumpla o no sus obligaciones fiscales en nada afecta a tu obligación de cumplir lo pactado.
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