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Se ha quedado a vivir en el piso con el marido y ahora ya son 9 personas eso sin contar si tienen niños serian 10 ú 11 personas en un piso de 50 metros , cuando lo alquile estaba solo el marido y mas tarde trajo a la mujer y 5 hijos despues aumento la familia con otro hijo y ahora se queda el marido de la hija , no me ha pedido permiso y lo mantiene oculto , pero me he enterado por un vecino. ¿que puedo hacer? Cuales son mis derechos como propietaria ,,
gracias
Karlangas. Me refería al hipervínculo que tú has puesto. Solo que yo "olvidé ponerlo" jajaja
gracias!
Esta famila seguro que no es española, estas características se dan en otra nacionalidad, pero dejando aparte eso, por que ellos son dignos de tener vivienda igual que todos (mientras cumplan con sus obligaciones)
Yo creo que tendría que averiguar si realmente son todos la misma familia, por que hay personas que se inventan lo de los hijos cuando quizas son sobrinos o que acogen a otros familiares para pagar menos entre todos, creo que tendria que pedirles los documentos legales, libro de familia y partidas de nacimiento para constatar que realmente son familiares de primer grado, la normativa sobre ocupación maxima la desconozco, pero esto que yo estoy comentando es un hecho...
Aunque tambien existe la posibilidad de que la documentacion sea falsa...
Saludos
Maria Teresa,
Si es cierto que vive tanta gente, es un claro caso de sobreocupación.
acude a un abogado.
saludos.
pablo.
María Teresa
Entrega 0
Siento haber tenido que fracccionar tanto mi respuesta
Intervengo porque, en el hipervínculo que menciona Amparo, no consigo ver nada que se refiera al tema.
Decirle que una pregunta similar se contestó en:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/cuantas-personas-vivir-62-m2-piso-madrid_26745.html Su lectura puede ayudarla.
Entrega 0 Bis
Ciñéndome al caso de su pregunta concreta:
Amparp, en su respuesta, habla de legislación catalana, yo también lo haré aquí,
-Utilizaremos (como debe ser) las tablas que se citan en:
----el decreto 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad ----capítulo i: Disposiciones generales ----artículo 4: Estándar de superficie por persona y máximo umbral de ocupación de las viviendas
entrega 1
con “las mencionadas tablas se fija un estándar mínimo de superficie en las viviendas que resulta de la aplicación de los siguientes parámetros:
su = Superficie útil mínima en m2.
n = Número de personas del programa.
¡¡¡no se pueden copiar-pegar las tablas!
este estándar mínimo…”
entramos en las tablas y las aplicamos al caso de María Teresa:
-Desde la su para saber el número n de personas:
---Si el piso tuviera 48 m2 podrían vivir 5 personas (sin sobreocupación)
---Si el piso tuviera 56 m2, 6 personas.
El piso tiene 50 m2
Entrega 2
-Desde las n personas para saber la su necesaria:
----Para poder vivir 9 personas, sin sobreocupación, son necesarios 80 m2
----Para que pudieran vivir 10 personas el piso debería tener una superficie de (8 +8 x n) = (8 + 8 x 10) = 88 m2.
En el mismo artículo 4 se establece que:
“este estándar mínimo, en función del número de personas, determina su máximo umbral de ocupación, y su incumplimiento tiene los efectos que se derivan de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda Son una excepción las unidades de convivencia vinculadas por lazos de parentesco, si el exceso de ocupación no conlleva incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia con el entorno. A efectos de dicho Decreto, se entiende que existe parentesco entre los cónyuges, las personas unidas por relación de consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado o por adopción, y las que cumplen las condiciones previstas en la regulación de la convivencia estable en pareja. ”
María Teresa
Entrega 3
Conclusión:
-Se mire como se mire,
-Con la legislación catalana en la mano,
-María Teresa está ante una situación clara se sobreocupación,
-Pero&Hellip; no puede hacer nada salvo que el exceso de ocupación conlleve incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de salubridad e higiene o genera problemas graves de convivencia con el entorno.
-Si lo que se dice en el punto inmediato anterior… no se produce, tan sólo le queda ( a María Teresa) Tener la esperanza de que sus inquilinos le cuidarán el piso con &Ldquo;El cuidado de un buen padre de familia”
Karlangas
Te dejo este post que contiene normativa catalana sobre "sobreocupación". Quizás te pueda orientar.
saludos - Papeleos Alquiler.
tus derechos como propietaria estan claros cobrar todos los meses y desde luego en cuanta gente forma una unidad familiar no puedes meterte, la gente tiene derecho a tener los hijos que quiera.
PD: recuerda que también tienes obligaciones y no sólo derechos.
Mientras el siga viviendo en la vivienda no puedes hacer nada, ya que son de la misma unidad familiar, otra cosa sería si está subarrendando habitaciones o sofas.
Si el va pagando el alquiler mensualmente no puedes hacer nada, y no tiene que pedirte permiso de quien vivie en la vivienda porque en estos momentos es ocmo si fuese suya