La opción de alquiler con opción a compra una ventaja ¿para quién?
Para el propietario no; desearía me indicaráis donde puedo encontrar documentación respecto a esta modalidad para tener una visión más amplia.
Preguntado por:
xavier
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (25)
Aline ha sido el primero en contestar Luismi ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Si mientras está vigente la opción de compra se produce el embargo del piso objeto de la opción, explicado muy sinteticamente, pueden darse dos casos que la opción esté inscrita en el Registro de la Propiedad en cuyo caso el nuevo adquiriente deberá respetarla, o que no está inscrita en cuyo caso desaparecerá.
Pero ¿que pasa si en el periodo de alquiler le embargan el piso al propietario? ese dinero adelantado y las mensualidades se van al garete ¿no? ya que el propietario deja de ser el propietario ...
Creo que la ventaja es para los dos. Vereis en el momento que estamos los que vivimos de alquiler no podemos comprar porque no nos dan hipotecas por tanto es bueno para nosotros ya que no solo usamos las mensualidades para pagar el mes vivido si no que con el timpo podremos comprar ese piso y además tendremos una pequeña entrada para este. Y a la vez tambien se beneficia el dueño ya que igual que los inquilinos alquilamos porque no podemos comprar los que quieren vender no encuentran compradores y con el alquiler opción a compra se benefician de que a final de mes tienen un dinero rentabilidad de su casa alquilada la qual en un tiempo pude que la tenga vendida ganando el mismo dinero.
Hola, me llamo Luismi, soy propietario de una vivienda con garaje y trastero en Villarreal (Castellón) y me gustaría saber qué opinan ustedes, propietarios e inquilinos sobre el método de alquiler con opción a compra que estoy ofreciendo actualmente. Saludos.
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A la venta en 198.000€ amueblado y en alquiler con opcion a compra en 600€ + 55€ comunidad/mes.
Alquiler con opción a compra:
- Primer año: Desde la fecha de firma del contrato de alquiler, el 100% de descuento de lo abonado en alquiler.
- Segundo año: Desde la fecha de firma del contrato de alquiler, el 80% de descuento de lo abonado en alquiler.
- Tercer año: Desde la fecha de firma del contrato de alquiler, el 60% de descuento de lo abonado en alquiler.
- Cuarto año: Desde la fecha de firma del contrato de alquiler, el 40% de descuento de lo abonado en alquiler.
- Quinto año: Desde la fecha de firma del contrato de alquiler, el 20% de descuento de lo abonado en alquiler.
El descuento se aplicará al total de precio de venta ( 198.000€ ) cuando el inquilino decida comprar el inmueble. El descuento no será aplicable a lo abonado por gastos de comunidad. Una vez finalizado el contrato de alquiler mediante la Agencia Valenciana de Alquiler o IVVSA ( Instituto Valenciano de la Vivienda S.A. ), el contrato puede ser renovado 5 años sucesivamente pero el precio de venta posiblemente se mantenga o pueda subir.
Depende como se acuerde el contrato entre las partes y lo gravoso que pueda ser.
Pienso que es otra alternativa a la posible venta o compra de la vivienda en un futuro, donde pueden aprovecharse ambas partes.
A día de hoy, tal y como estan las cosas en todos los sectores y la coyuntura internacional, los stocks de vivienda necesitan ser Activos que produzcan y no generen problemas (impuestos, suministros ....)
A su vez, permite a las personas vivir comodos en una vivienda que en un futuro decidiran si la compran o "con la musica a otra parte".
En estos tiempos ... si es organizado, vale todo!!
Para nadie, eso es sólo para los enchufados, dice el gobierno que te dan ayudas a las madres. Pues yo tengo 2 hijos, 19 años y el gobierno no me ha dado nada.
He echado ayudas de toda clase, incluso de vivienda y no me han dado nada. Pues yo alquiler con opción a compra sólo para enchufadossss.
Hace algun tiempo, beneficiaba claramente al inquilino, ya que le garantizaba un precio sin especulación. En los momentos actuales beneficia a ambos por un igual.
Definitivamente depende de las condiciones que se establezcan en el contrato. Como ha dicho antes Pholmo.
Un plazo para ejercitar la opción largo, en el que lan cantidades entregadas como renta se consideren parte del precio, beneficiara al inquilio.
Un plazo de ejercicio corto, con una señal sustanciosa por la compra, en el que parte de las cantidades o la cantidad completa no se destinen a satisfacer el precio de venta beneficiará más al propietario.
No olvidemos que este tipo de contrato lo realiza un propietario cuyo fin es vender la vivienda y no mantenerla en alquiler, con lo cual debe asegurarse que esta se haga efectiva la venta en el menor plazo y establecer condiciones que aseguren la venta.
A Maria Jose decirle, que de alguna manera, creo que se equivoca, no favorece al propietario, que está fijando un precio en el momento actual, posiblemente inferior al que la vivienda tenga en el momento del ejercicio de la opción de compra (sobre todo si hablamos de plazos superiores a 15 meses).
El alquiler con opción de compra es la salida que estan tomando algunos propietarios ante la imposibilidad de vender sus viviendas, pero repito, lo que desean es la venta.
Es para el comprador principalmente, por que le da tiempo a que pase la crisis y mientras no pierde el dinero de alquiler. Para el comprador es una oportunidad ahora que los bancos no dan créditos. se asegura al comprador mientras que cobra una renta en vez de tenerlo cerrado.
hola, sin duda el mayor beneficiario es el inquilino que el dinero que paga de renta es amortización total. Con una hipoteca los primeros años ya se sabe que pagamos mayoritariamente inereses y la amortización es mínima, por el contrario con un alquiler con opción a compra la amortización es todo lo que se entrega de renta. Sin duda una gran ayuda para los tiempos en los que estamos.
Puesto que se trata de un contrato no sujeto a norma obligatoria sino a la voluntad de las partes depende de la redacción del mismo que se firme.
Será ventajoso para el inquilino si contempla un precio de compra "interesante" un plazo amplio de ejercicio del derecho de opción y que las cantidades entregadas durante ese plazo en concepto d ealquiler se apliquen al precio de compra en su totalidad caso de que se ejerza el derecho de opción.
Será beneficioso para el propietario en caso contrario si el precio de opción es alto los plazos de ejercicio cortos y las cantidades entregadas en concepto de renta no se aplican al precio de venta.
Yo creo que el alquiler con opción a compra, al menos hoy en día, es una ventaja para el propietario.
Tal como están las cosas, con los precios cayendo en picado, no es una buena opción anclarse a un precio fijado de antemano. La ventaja de alquilar es justo esa, esperar a ver qué ocurrirá.
Para el propietario sí es una ventaja, porque ya que no consigue vender su piso, al menos se garantiza una venta no inmediata, pero sí segura, y a un precio mejor que el que obtendrá dentro de, por ejemplo, un año. Eso creo.
Para la gente joven que no dispone de dinero ahorrado (¿cómo se ahorra con 100 € al mes?) y piensa en el futuro compartir sueldo y vida, si es una opción válida. Para gente que piensa vivir sola y no gana demasiado, no vale para nada.
Para el inquilino, especialmente si el contrato tiene previsto que se descuente el alquiler del precio de venta en caso de ejecutar la opción; además, el precio de venta es cerrado, y no se puede subir salvo variaciones de IPC, aunque este punto, en los tiempos que corren, quizá haya dejado de ser una ventaja por bajar los precios de la vivienda.
Yo creo que para ambos, ya que lo pactado se tiene que mantener, sobretodo por parte del arrendatario. Sino, pierde todo lo pagado a cuenta, creo que es una buena opción, ya se hacía hace tiempo.
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