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nina elvira

profesional

Mi inquilino se ha marchado sin devolverme las llaves. ¿Puedo entrar en mi piso?

Mi inquilino ha desaparecido de la vivienda, se ha ido a su pais, según los vecinos y no me ha entregado las llaves.  Puedo entrar en el piso con mi llave? o es ilegal?

  • Preguntado por: nina elvira
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (28)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Up

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Pues tendrá que venir un cerrajero si el arrendatario se marchó y se llevó las llaves, pero no hay problemas de impago ni lugar donde lo pueda localizar, tendrá que hacerlo así, no veo otra forma

     

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    EsA bebé tan preciosa es mi hija recién nacida.

    tranquilo, q no me ofende nada de lo que alguien piense de mi sin conocerme, aún que me llamen impertinente. Bueno, de hecho tampoco me ofende lo que me dicen los que me conocen. Es una cuestión de saber bien qué soy y cómo soy.

    no hay de qué disculparse, como he dicho antes, ya nos iremos conociendo.

     

    un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Joaquin Comas

    inquilino/a

    Muchísimas gracias por su Bienvenida, y mis disculpas si le ofendí al decir Bebe Crazyh, no fue mi intención faltarle el respeto, solamente me llamó la atención la fotografía de ese bebe tan precioso como era el único que se identificaba con una fotografia, ( luego ya he visto otras, pero ayer fue la única que vi y me llamó la atención , espero sean aceptadas mis disculpas. 

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Nada hombre, la LSC no tiene nada que ver... sencillamente con que se aprobó una modificación, que he expuesto en este mismo hilo.

    Supongo que, dirigirte a mi como "bebé Crazyh" debe ser algo respetuoso.

    En fin, ya nos iremos conociendo si vas a ser usuario continuado. Bienvenido a esta comunidad

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Joaquin Comas

    inquilino/a

    Parece ser que el usuario Crazyh , quiere dar a entender que existe cierta connivencia co el usuario FRAN01, nada más lejos de la realidad, Ayer descubrí por casualidad este interesante foro de opinión , como se da la circunstancia de que vivo solo desde que hace un año falleció mi esposa y me acaba de llegar la tan temida jubilación  me pareció un hallazgo extraordinario poder comunicarme con personas de todas las edades, si mencioné y me suscribí a las respuestas dadas por FRAN01 y por AIG, fue por parecerma muy sensatas y que se ceñían a la pregunta formulada, también había otras en mi humilde opinión sensatas como las de DAVIDDDP y las de  MANUEL JOSÉ ( por ejemplo) pero se centraban más en responder a los extensos escrito-respuestas de el Sr. Crazyh, en fin yo no apoyo a nadie solo emito mi opinión que la comunidad me ha permitido.

    Sr, Crazyh, yo si leo detenidamente lo escrito por las demás personas ( no "gentes") quizás el que no lee sea Usted, o que la memoria le falla y ya no recuerda las indicaciones escritas en el margen derecho del espacio para las respuestas , dadas por La Comunidad, en las que ofrecen la posibilidad de unirse a cualquier persona, recomiendan claridad y concisión, responder respetuosamnete, de manera que se salvaguarden los derechos y libertades de todo el mundo, que no se de información personal que permita el contacto directo con el usuario, ofreciéndose la Comunidad como intermediario, pues como le decía SI leo pero sigo sin entender que tiene que ver la Ley de Seguridad ciudadana, con la pregunta formulada, y sigo sin saber donde pone , que la mera tenencia de unas llaves de un inmueble de tu propiedad que tienes arrendado sea delito, para su información y sin ánimo alguno de molestar, el Ar. 1.1 del Código Penal vigente asienta entre otras cuestiones el Principio de Legalidad, al establecer que no será castigada ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración, asi mismo en el cuerpo legal mencionado el art. 10 dispone Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En fin, aqui se da de alta cualquiera, y casualmente para "apoyar" a un nuevo usuario que tiene 1 respuesta.

    Y mira que he expuesto la modificación del congreso de la ley de seguridad ciudadana, pero aqui la gente no lee.

    Insto al "profesional" FRAN01, a que ya que se ha presentado como "profesional" y ha intentado hacerse pasar por abogado, se identifique con su nº de colegiado, como hacen los demás abogados de esta web.

    Porque sino, viendo la respuesta que dice que ve en los juzgados, la única opción que entiendo es que no es abogado, y me suena a cuando recibo algún mail tipo hoax que viene firmado por el mismísimo C0ronel de la Guardia Civil, indicando del nuevo ultramegavirus, y que por favor lo pasemos a todos nuestros contactos.

    Y ahora podría poner que lo veo cada dia en la comisaria, que lo veo cada dia en el ayuntamiento, o que lo veo cada dia en el cine

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Joaquin Comas

    inquilino/a

    Buenas Noches, Nina Elvira,le recomiendo se quede principalmente con las rspuestas dadas por FRAN 01 y por AIG,pues las del bebé llamado Crazh, son un conglomerado de barbaridades , con todos mis respetos, que nada tiene que ver con su pregunta, está mezclando leyes, con opiniones, tipificando nuevos delitos, porque en que artículo del Código Penal vigente está que la mera tenencia de unas llaves de un piso de propiedad, del que no se tiene la posesión por estar arrendado sea delito ?, Lo dicho Sra, Nina Elvira, especifique en que situación se haya el contrato , como le preguntan, si hay impago etc, y consulte con un verdadero profesional que he visto que hay varios en este foro, aunque además de ser profesionales del Derecho, también limpien los Juzgados, según comenta el Bebé Crazyh 

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Fran, está de guasa, debe ser el que limpia los juzgados.

    Si va con alguien, q no sea un vecino, que sea un notario, y el mandar un burofax no termina el arriendo y hay que pedir el desahucio por impago, estando cometiendo un delito al entrar en la vivienda, con las consecuencias que eso puede traerle.

     

    mvd, no hay que poner ninguna cláusula para que, al finalizar el contrato, el propietario pueda entrar. Si no hay contrato vigente, es su casa

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Fran01

    profesional

    Creo que el tema se ha ido de la pregunta inicial,hablando de llaves,duplicidad,robos...etc.No dice,en su pregunta, si este inquilino está pagando su alquiler.Pues,si lo hace,esté dónde esté...da igual,nadie puede entrar en el piso y, en su defecto,debe denunciarse y que sea un juez el que determine que dicho contrato por incumplimiento de una parte queda nulo y se autoriza la entrada en la vivienda.Si lo que ocurre es que ha finalizado el contrato y se ha ido si entregar las llaves.Le recomiendo envie un burofax al inquilino recordandole que ha finalizado su contrato y que no está de acuerdo con su renovación.Solicitando el abandono de la vivienda y la devolución de las llaves, dentro de un plazo.Transcurrido este plazo,aunque posiblemente no recoja el burofax,busque un par de testigos que le acompañen,mejor vecinos de dicha comunidad y no familiares suyos,y proceda con un cerrajero a la apertura de la vivienda.Haga un resumen de todo lo que se encuentre en dicha vivienda y que lo firmen quienes le acompañan.Podría hablarle sobre este tema durante horas,está por desgracia a la orden del día,pero este esto es un resumen de lo que debe hacer.Siempre es conveniente acudir a un profesional,tanto en estos casos como para la confección del contrato.Es cierto lo que se comenta en una respuesta no todos los abogados son especialistas en este tema y por desgracia en la mayoria de las inmobiliarias,como no se exige titulación,ocurre igual.De todas formas,sin leer el contrato es hablar por hablar.Lo veo a diario en los juzgados.Suerte.

    • Respondido por: Fran01
    • Hace 12 años
  • mvd

    casero/a

    Yo creo que no, a no ser que en el contrato se haya puesto una clausula que le autoriza al finalizar el contrato a entrar.

    Sí no paga hay que denunciarlo y el juez le dara permiso para entrar.

    • Respondido por: mvd
    • Hace 12 años
  • DAVIDDP

    profesional

    Como que el inquilino ha desaparecido? Y si se ha ido de vacaciones? Si no ha entregado las llaves, supuestamente no se ha ido. Otra cosa es que no haya hecho la entrega de llaves pero SI haya firmado la renuncia. En este caso, el propietario podría acceder sin problemas a la vivienda, pero solo en ese caso.

    Sobre tener llaves, yo trabajo en una agencia y muchas veces el propietario se queda con llaves pero no puede acceder a la vivienda sin permiso del arrendador porque sino el inquilino podría alegar que tenía 1000 euros en el piso y que no estan y en este caso podría reclarmarlo, no? Es solo une ejemplo, claro.

    Además, siempre recomiendo que se cambie la cerradura o incluso el inquilino se lo sugiere al propietario porque no sabe quien ha vivido antes ni cuantos inquilinos podrían tener llave de la vivienda arrendada. Y es lógico que lo hagan porque en el momento que firman el contrato ya es su piso.

     

    • Respondido por: DAVIDDP
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Fe de errata: modificación del Congreso, no del Senado.

     

    Tanto al arrendar como al finalizar el arriendo se debe devolver todas las copias de llaves, no solo las entregadas. Y sí manuel jose, es delito y són culpables de ese delito, y ya paso de explicarlo más, pues he transcrito la ley y lo deja claro.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Normalmente  el  arrendador  ya ha alquilado el piso  un  ciento de veces. Los inquilinos  y familiares hacer otras  llaves, devuelven una. ¿no podrían volver con esas llaves?  ¿son culpables por tenerlas? No.  Tampoco el propietario por reservarse una, sí si la usa en ausencia. saludos,
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El Código Penal al hablar de llave falsa se refiere a cualquier otra que no sea usada por el dueño para abrir esa cerradura en concreto, como ejemplo te puedo poner el uso de llaves maestras, que alguien hubiera cogido la llave original y la hubiera copiado, que se hubiese hecho un molde con la llave original y se usase la llave de ese molde.

     

    El delito lo tienes detallado en la modificación que te puse antes de la ley de seguridad ciudadana y en el código penal. Para que lo entiendas sin complicaciones, "llave falsa" es un sinónimo en el CP de "ganzúa". A efectos legales vienen a ser lo mismo. Está tipificado como delito muy grave en la Ley de Seguridad Ciudadana. A partir de ahora, si sigues sin ver que es delito aunque lo exponga en una ley, ya no puedo hacer más. En el anterior Código Civil estaba más claro, y es por eso que se modificó en la Ley de Seguridad Ciudadana. Lo que puse anteriormente no fué una parrafada mia, sino q es el extracto del BOE con la modificación del Senado y su explicación

    "o) La tenencia de ganzúas u otros instrumentos considerados por el ordenamiento penal como llaves falsas, con excepción de aquellos supuestos en que las autoridades competentes estimen que su portador, a la vista de las circunstancias concurrentes, tiene necesidad de llevarlas consigo, para finalidades lícitas.»"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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