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(todo pagado y sin quejas solo porque quiere volver la propietaria) faltan 5 meses para cumplir contrato todavia y me quiere mandar un burofax.
cuanto tiempo me dan...
k tengo k hacer!!!
tienes k mirar el contrato mi casero mi tienes k avisar un mes antes e devolver la fianza entonces si peero tengo un mes para desolcupar aunque haya vencido el contrato
Muchas gracias a todos!
me ha llamado la propietaria y dice k estoy muy bien asesorado y k no puede exarme. Asike k me kede en el piso y k se busca uno para su madre k le sale mucho mejor!
asi ke gracias x la información habéis sido de gran ayuda!
Ahora solo te falta leerte la jurisprudencia donde se dictamina que, para citar el artículo 9, debe estar reflejado en el contrato y especificado.
Yo creo que ya te tiene que haber quedado claro, si quieres sigue preguntando a tu amigo, al vecino o a quién te dé la gana.
Se te ha explicado, tanto por profesionales que están todo el día llevando temas de esta índole como por gente que somos de los más activos en este foro. Si quieres seguir "cacaoendandote", allá tú.
hola a todos... ayer hablando con un amigo abogado dice que en la clausula decimoprimera de mi contrato que todo lo que no refleje el contrato estara legislado por la LAU y como desaucian a su madre o embargan y se quedara sin vivienda eya la requiere esta para hacer uso de ella por ser un familiar de primer grado... y leyendo la LAU en el articulo 9.3 lo refleja ese caso...
joder que cacao llevo xd!!!
gracias!!!
ivancalvo, no hay abogado que cuando le lleven ese contrato le diga que adelante, que va a conseguir echarte de la vivienda.
Es más, la solución que le ofreciste es la real, que con lo que pagas tú de alquiler, que ella alquile, con lo que no hay motivo para recuperar la vivienda, aparte de que no puede. Dile que antes de gastarse 25€, se informe, porque ese burofax carecerá de valor, no tienes ni que contestarlo.
Si por alguna extraña razón te convencen para irte, que en la rescisión de contrato quede muy claro que ha sido porque te han pedido la vivienda para uso propio ( lo cierto es que yo no me iría sin que me indemnizasen), ya que si volvieran a alquilarla tendrías derecho a una indemnización.
Malfageme, esa cláusula de necesidad que invocan tus contratos parece ser muy genérica, y no sería aceptada si no expone el supuesto de tal necesidad. No sirve el "para uso propio o de familiar", sino que tiene que añadir el motivo por el cual pueden necesitar ese uso, como por ejemplo "para uso propio o de algún familiar en caso de traslado laboral a la ciudad donde está sita la vivienda"
Hola Ivan:
Para que la cláusula se necesidad sea ejecutable es preciso que la misma conste de forma expresa en el contrato, lo cual no sucede en su caso por los datos aportados.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Por cierto cuando me mande mañana o pasado el burofax lo pondre en su conocimiento para mayor tranquilidad!
gracias
pues muchisimas gracias por la informacion lo unico que me tenia mas preocupado era la ultima clausula que cité en la que ponia que todo se rige por la LAU y como me lei la ley y en la 9.3 hacia referencia a que podrian requerir el piso por causa de que lo ocupase el propietario o consanguinidad de primer grado para su vivienda habitual... pensaba que por ahi tendria posibilidades de echarme...
Gracias y si esto que le escribo no es de relevancia para su opinion por mi parte me quedo mucho mas tranquilo!!!
GRACIAS DE NUEVO!!!
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Sin embargo en los arrendamientos de vivienda si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Esta norma es irrenunciable y solo admite la excepción de la necesidad del arrendador consignada en el contrato.
Llame al 807 520 008 para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Asi de claro! Y si por favor me puede explicar usted el porque se lo agradeceria!
gracias!
GRACIAS!!!
PHOLMO LE COMENTO...
Tengo un piso alquilado desde el 8 de julio del 2011 y mi casera me llamo el sabado que quiere que desaloje porque donde vive ella con su madre y hermano le embargan el piso en 2 meses o asi y quieren ir a vivir al piso dond yo me encuentro... Entonces mi contrato dice lo que redacte en clausulas:
segunda. - duracion: el presente contrato de arrendamiento se fija en un año, a contar desde la fecha del mismo, sin perjuicio de las prorrogas forzosas previstas por el articulo 9. 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, hasta completaa un total de cinco años de vigencia. Si los arrendatarios abandonan este arrendamiento antes de haberse cumplido seis meses del arrendamiento, el arrendador no vendra obligada a reintegrar las cantidades percibidas en concepto de fianza.
DECIMOPRIMERA.- el regimen de subrogaciones, obras y causas de suspension, resolucion y extincion del presente conrato se regira por lo dispuesto en la LAU de 1994. Al arrendatario y, en su caso, asu conyuge, conviviente y herederos, le incumbe la prueba de todas las circustancias personales (edad, parentesco, matrimonio, convivencia, minusvalia, salario y similares) que sean exigids por la LAU para el ejercicio de los derechos que esta le concede. Lo cual es leido y hallado conforme por ambas partes que lo firman en lugar y fecha arriba indicados.
y no pone nada mas en ninguna clausula referente...
Tengo que irme?
GRACIAS!!!
Esta claro que la lau habla de que 'No procederá la prórroga obligatoria' por lo cual es forzoso qu ese cumpl el primer año completo para que el contrato entre en esa prórroga.
con tanta intervención me he perdido un poco pero me da la impresión de que en el contarto no está prevista la necesidad de la arrendadora, con lo cual no puede invocarla.
http://www.pedrohernandezabogado.com/
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AmparoBB, totalmente de acuerdo contigo, no soy una fuente nada fiable :) de ahí que en mi caso me asesoraría ante un problema como el de Iván sobre todo porque nunca me he tenido que enfrentar a algo así. En estas cosas mejor dormir tranquilo sabiendo a lo que has de atenerte que quedarte con la duda comiéndote la cabeza
Saludetes.