Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He formulado antes otra pregunta, y este término ha salido en las respuestas. Reconozco que no he visto la LAU ni en las librerías, pero creo entender que esto debe ser importante. Espero que la pregunta no sea tan absurda como parece.... Gracias por resolverme las duda acumuladas durante mis más de 4 años de inquilina, todo sea dicho (por lo que he leido aquí) que soy fiel pagadora y trato la casa como lo que es: mía hasta que decida irme.
Inquilino y Propietario:
La ignorancia. Que es muy atrevida.
Y luego si tienen suerte y el inquilino tampoco conoce sus derechos... zás COLÓ.
Manuel José, ¿podrías indicarnos qué precepto legal indica que el límite entre temporalidad y habitualidad sea de tres años exactos?
¡¡Me queda claro, cristalino!! Tiene una lógica aplastante.
Lo único que cada vez entiendo menos a los caseros que se complican la vida buscando las trampas a la ley (en este caso lo de los contratos de 11 meses), para que al final no sirva para nada.
Con lo fácil que es hacer las cosas bien y dormir tranquilo...
Bueno, ¡¡¡Gracias Amparo!!!
Inquilino y Propietario
El que alguien alquile por 15 meses un piso en Madrid, porque le hicieron un contrato de obra de ese plazo para trabajar en la soterración de la M30, no quiere decir que deje su piso en... Segovia, donde está sus familia y su vivienda permanente, donde regresa cada fin de semana y donde volverá cuando se termine la obra.
Especialmente a partir de aquí: "La Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 22 de junio de 2005 resume perfectamente la cuestión, al establecer:
“…Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación,.............
Saludos - Amparo
Ante todo hay que tener en cuante en que términos quiere aplicar el concepto de vivienda habitual si es desde el punto de vista fiscal lo siguiente:
Si es para deducir por inversión en vivienda ( hipoteca), el concepto de vivienda habitual es aquella en donde el contribuyente ha residido como mínimo los últimos tres años con excepción de fallecimiento, traslado laboral y otros.
También para aplicar exenciones en plusvalía y transmisión de vivienda a mayores de 65 años se aplica el mismo tiempo de tres años.
En el caso del concepto vivienda habitual aplicado al inquilino para deducción fiscal por alquiler es el siguiente:
Concretamente, se establece que entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al periodo impositivo del arrendamiento, el inquilino deberá presentar una comunicación, en la que además de figurar sus datos personales (nombre, apellidos y domicilio fiscal), también se incluya el número de identificación fiscal del propietario, el número de referencia catastral del inmueble arrendado y una manifestación expresa de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el periodo impositivo o parte del mismo.
Igualmente, para que el propietario pueda aplicarse la ventaja fiscal, el inquilino debe manifestar también haber obtenido durante el periodo impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, que para este año se sitúa en 500 euros mensuales, requisito indispensable.
Fuera de eso existen otras acepciones e interpretaciones de vivienda habitual aplicada a los censos, patrones estadísticos, reagrupación familiar etc..... Saludos
Manuel josé, no hace falta que te piques por correcciones anteriores a tus respuestas. Este es un foro para ayudar a los demás... Así que, tranquilo hombre!!! ;)
Amparo, te hago una pregunta, no por cuestionarte, sino para aclararme a mi también... Si se hace un contrato de 13 meses, ¿no habría peligro de que se denominase a la casa, vivienda habitual? Lo digo porque se han visto casos en este post de caseros que hacen contratos de 11 meses (y que vuelven a renovar con contratos de 11 meses) para evitar eso...
Agua Fresca,
Un detalle: Los 11 meses no significan nada.
Un contrato de vivienda temporal puede ser por 13 meses (si es lo que dura una beca por ejemplo) o por 3 meses.
Se ha extendido una errónea creencia de que si alquilas por 11 meses o menos el contrato es de temporada, y sin derecho a prórrogas. Y no es así.
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Si no quieres leer la LAU, lee al menos este pequeñín resumen.
Yo digo:
¿Porqué no se contesta abreviadamente sin tanto rollo?
Hay respuestas cortas para preguntas cortas y concretas.
Es muy fácil predicar. Vivienda habitual es donde vivas un mínimo de tres años.
Saludos,
Tu casa, es tu vivienda habitual.
Si, por ejemplo, decides hacer un máster en otra ciudad y el máster dura 7 meses, tendrás que alquilar un piso por ese tiempo. El motivo es el máster. Cuando termines los estudios, volverás a tu casa. Por lo tanto, la nueva vivienda será una vivienda temporal, y tu casa de siempre es la vivienda habitual.
También puedes coger una vivienda con carácter temporal por vacaciones, por cuestiones de trabajo, por salud (si tienes que recibir tratamiento médico en otra ciudad), etc.
Si vives en tu casa y decides mudarte (no temporarlamente, sino para "siempre"), la nueva vivienda será tu vivienda habitual. Porque no tendrás otro sitio donde irte.
Es decir, para que el alquiler de una vivienda sea temporal, debe ser por 11 meses o menos, debe figurar en el contrato que es temporal, los motivos que tiene el inquilino para alquilar esa vivienda (por ejemplo, estudios)y la dirección de su vivienda habitual (que no debe ser la que está alquilando).
Si alguno de estos puntos no se cumple, el contrato no es temporal y se debe regir por la LAU.
Leer la LAU es algo importante para caseros e inquilinos. Para conocer nuestros derechos y obligaciones. Te dejo el enlace para que le eches un vistazo:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
Espero haberte aclarado la duda.