¿Cuánto debo pagar de IVA en un alquiler con opción a compra?
Tengo un duplex con opción a compra y al principio me dijeron que iba a pagar el 7% de iva y luego el 16%, ¿cuánto se tiene que pagar?
Cuando entré la casa estaba con todos los picaportes rotos de todas las ventanas, y me decían que no me lo podian arreglar por que iba muy lento, hasta que yo este mes he decidido no pagar, entonces me lo han arreglado en 3 dias exáctamente, eso es justo ?
Preguntado por:
FRANCISCO JOSE
Hace 16 años
Categoría: Opción a compra
Respuestas (2)
Tot Habitatge ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
En este asunto del IVA en arrendamientos con opción de compra Hacienda vuelve a sorprenderme. Al final del proceso, cuando se ejercita el derecho de opción, Hacienda acepta que el arrendamiento está exento de IVA (art. 20. uno. 23ª b), que la opción no está sujeta hasta que se ejercita (art. 8. 2. 5ª) y que el tipo impositivo una vez que se ejercita la opción es el 7% (art. 91. Uno. 1. 7º), pero hace encaje de bolillos con el concepto de primera entrega (art. 20.Uno.22º) en relación con la contra-excepción del art. 20. uno. 23ª b, d', para cobrar el 16% de IVA a la renta en los arrendamientos con opción de compra de viviendas nuevas, es decir, las que pasan del promotor al propietario, aunque después, una vez que se ejercita la opción, rectifica y devuelve el exceso hasta dejarlo en el 7%.
Afortunadamente, el concepto de primera entrega, que justifica esta contra-excepción de la excepción general, deja fuera los contratos de arrendamiento con opción de compra efectuados después de dos años desde la primera entrega, que están exentos de verdad, no como los otros que, a pesar de estar exentos de IVA, tienen que pagar el 16%, aunque, como queda dicho, al final se quedan en el 7% por venta.
En consecuencia, cuando se trata de una primera entrega (generalmente promotor de vivienda nueva) en arrendamientos con opción de compra se aplica el 16% de IVA a la renta y cantidades asimiladas, 16% que tras el ejercicio de la opción se rectifica y queda en el 7%. En viviendas de más de dos años en segunda entrega la exención de IVA alcanza tanto al arrendamiento como a la venta.
Respecto a las reparaciones, lo más corecto es avisarles de las averías por un método fehaciente (burofax o entrega en mano con firma de acuse de recibo) pero en ningún caso le recomiendo que deje de pagar. Pero si ya tiene arreglado el problema perfecto, aunque deje de pagar un mes, si hubiera una demanda puede abonar la cantidad adeudada, pero si esto se repite dos veces pueden tramitar el deshaucio.
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