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Desahucio Express

Desahucio Express

Guía de la ley del Desahucio Express

Tener un inquilino moroso es una de los principales temores de un casero. En España, en los últimos años han habido varios intentos para agilizar el proceso de desahucio de los inquilinos morosos, la última reforma llegó el pasado 6 de junio con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Alquiler. A continuación te contamos como queda la Ley del Desahucio Express

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Ley del Desahucio Exprés

La ley del desahució exprés ha cambiado desde el pasado 6 de junio cuando la ley de fomento del alquiler entró en vigor. Con la nueva ley, el desahucio exprés se agiliza. A continuación tienes todas las claves para desahuciar a un inquilino que no paga.

Con un sólo mes de impago, el casero puede demandar al inquilino para que pague o cumpla. A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio.

A partir de la fecha de la demanda, inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. En caso de haber una segunda vez, el inquilino podría ser desahuciado sin posibilidad de evitarlo aunque pagara con posterioridad.

Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. El procedimiento se dará por terminado salvo que el demandante solicite el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca.

La diligencia de lanzamiento podrá llevarse a cabo con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor. De este modo se simplifica la práctica.

Si dentro del plazo de diez días el inquilino se opone, se señala fecha del juicio y posteriormente se dicta sentencia. El inquilino sólo podría oponerse por no coincidir las cantidades (pluspetición).

En ningún caso el casero debe tomar medidas como cambiar la cerradura o cortar los suministros, ya que podría verse involucrado en una denuncia por coacciones que, en el mejor de los casos, ralentizaría el desahucio.

Registro de sentencias firmes de impagos de renta de alquiler

Otra de las novedades de la ley de Fomento del Alquiler es la Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de renta de alquiler. El registro tomará nota de aquellas personas que han sido desahuciadas por impago de las rentas, lo cual tendrá que ser comunicado al Registro por los secretarios judiciales una vez la sentencia sea firme o bien por los órganos de arbitraje competentes.

Estas modificaciones se aplicarán en los procedimientos judiciales que se inicien a partir de 5 de junio de 2013, aunque se refieran a contratos de arrendamiento que no hayan sido afectados por las modificaciones de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Análisis Legal
Análisis legal

Las sucesivas reformas de la Ley de Arrendamientos urbanos han estado llenas de buenas intenciones de cara a convencer a los caseros para poner en el mercado sus inmuebles, no obstante la realidad es que no se ha conseguido, por falta de medios en los Juzgados, evitar los abusos de inquilinos profesionales de la morosidad, azote de los caseros, propiciando un auténtico desahucio rápido, ni siquiera se ha puesto en marcha la medida preventiva que supone la inclusión de esos desaprensivos en un Registro oficial y público.


Pedro Hernandez del Olmo: abogado y experto de La Comunidad