Ley del Desahucio Exprés
La ley del desahució exprés ha cambiado desde el pasado 6 de junio cuando la ley de fomento del alquiler entró en vigor. Con la nueva ley, el desahucio exprés se agiliza. A continuación tienes todas las claves para desahuciar a un inquilino que no paga.
Con un sólo mes de impago, el casero puede demandar al inquilino para que pague o cumpla. A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio.
A partir de la fecha de la demanda, inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. En caso de haber una segunda vez, el inquilino podría ser desahuciado sin posibilidad de evitarlo aunque pagara con posterioridad.
Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. El procedimiento se dará por terminado salvo que el demandante solicite el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca.
La diligencia de lanzamiento podrá llevarse a cabo con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor. De este modo se simplifica la práctica.
Si dentro del plazo de diez días el inquilino se opone, se señala fecha del juicio y posteriormente se dicta sentencia. El inquilino sólo podría oponerse por no coincidir las cantidades (pluspetición).
En ningún caso el casero debe tomar medidas como cambiar la cerradura o cortar los suministros, ya que podría verse involucrado en una denuncia por coacciones que, en el mejor de los casos, ralentizaría el desahucio.
Registro de sentencias firmes de impagos de renta de alquiler
Otra de las novedades de la ley de Fomento del Alquiler es la Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de renta de alquiler. El registro tomará nota de aquellas personas que han sido desahuciadas por impago de las rentas, lo cual tendrá que ser comunicado al Registro por los secretarios judiciales una vez la sentencia sea firme o bien por los órganos de arbitraje competentes.
Estas modificaciones se aplicarán en los procedimientos judiciales que se inicien a partir de 5 de junio de 2013, aunque se refieran a contratos de arrendamiento que no hayan sido afectados por las modificaciones de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.