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rociodemurcia

inquilino/a

¿Quién es responsable de las reparaciones en un piso de alquiler?

Reparaciones tipo:

- persiana que se rompe por el uso al cabo del tiempo. El persianero dijo que el soporte que entra en la pared era inadecuado y que estaba de romperse. 

- Programador de la lavadora.

- Sillas de goma espuma recubiertas de plástico fino y mala calidad. Llevamos más de un año con ellas y el plástico se rompe con mirarlo.

- Aire acondicionado. Desde el principio no funcionó bien. Lo comentamos y la casera no lo tomó muy en serio. Usamos ventiladores en verano. Ahora no funciona el calor para nada.

- Fugas de agua de tuberías.

- Cisterna que funciona mal al cabo del tiempo.

- Aparato del gas. ¿Cada cuánto tiempo hay que revisarlo? ¿Quién debe revisarlo? ¿Técnico acreditado? ¿Quién paga?

Agradecería me indicara alguna sección o enlace donde pueda encontrar información en general sobre reparaciones.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: rociodemurcia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (9)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Puesto que soy madrileña no domino bien el significado de "retranca", pero lo intuyo. No juzgué necesario explicártelo por extenso dado que al tratarse de una persona habitual en un foro de internet, di por supuesto que estabas habituado a las normas de éstos. Sólo al ver que hacías caso omiso de nuestras peticiones de no gritar, vi que me equivocaba y consideré necesario comentartelo.

     

    Un saludo, sin retranca.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    ¿no sería  más fácil  decirlo  directamente?   Se  supone que la RETRANCA ( te lo pongo en mayúsculas)  es más propia de gallegos que de otras autonomías.

    Saludos  y  Gracias.

  • Muelles

    casero/a

    Gracias, Manuel José.

     

    Sólo comentarte que lo de las mayúsculas y los gritos no es ningún chiste mio, sino una norma compartida por los internautas. Dado que a través de la escritura es muy difícil adivinar la entonación o intención de las frases, se entiende que cuando se utilizan mayúsculas equivale a gritar o elevar el tono de voz.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Gracias Muelles. De  personas  normales es saber rectificar.

    Si el chiste de gritar  es  por  poner mayúsculas  lo evitaré. El  motivo  es  que no soy  buen   informático.  Antes  no permitía  escribir  en  negrilla  y  por  eso  lo ponía  en  mayúsculas.  Acabo de comprobarlo y  ahora lo permite. Todos  los dias se aprende algo. Gracias.  

  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Manuel José, sólo dos cosas, una puntualización y un ruego.

    Puntualizar que la LAU no contempla en ninguno de los casos que puedan deducirse de la renta los importes de las reparaciones, sólo habla de exigir su importe al arrendador. Por tanto, me parece muy osado dar ésta opción a alguien como respuesta, cuando ello podría conllevarle una demanda de desahucio por impago.

    El ruego se refiere a las mayúsculas de sus exposiciones. Por favor, no grites. No por hablar más alto se tiene más razón.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Manuel José, sólo dos cosas, una puntualización y un ruego.

    Puntualizar que la LAU en ningún momento contempla la posibilidad de deducir de la renta los importes de las reparaciones, sólo habla de exigir su devolución al arrendador. Por tanto, no me parece correcto aconsejar a nadie una acción que podría conllevarle una demanda de desahucio por impago.

    Rogarte, por último, que no grites. No por hablar más alto se tiene más razón.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Los posibles desperfectos del INICIO DEL CONTRATO NO COMUNICADOS POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO  los tiene que  REPARAR PARA DEJAR EL PISO COMO LO RECIBIÓ ( BIEN S/ ART. 61 del C. Civil ) O  SE ME DEDUCIRÍAN  A FINAL DE CONTRATO , como responsable, a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil )  DE LA FIANZA.
    Sería  muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia.
    Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar  la vivienda habitable ( Art. 1554/2  C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste LA  VERIFICACIÓN  de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase MAS DE  VEINTE DIAS habrá de disminuirse la renta PROPORCIONALMENTE a la parte de vivienda de la que se vea privado. EN TODO MOMENTO mediante  PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO  PODRÁ  REALIZAR LAS MÁS URGENTES para evitar una incomodidad grave y exigir importe o deducirlo de renta del alquiler.


    Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado PLAZO  SIN CONTESTACIÓN POR SU PARTE, el arrendatario PUEDE SUSPENDER O DESISTIR DEL CONTRATO SIN INDEMNIZACIÓN. Si NO ESTUVIERA CONFORME EL ARRENDADOR, se presentará  demanda judicial(COMUNICANDO POR BUROFAX  CON ACUSE DE RECIBO LA REPARACIÓN FIGURANDO COSTE E INFORME  TÉCNICO ).

    GRAN  REPARACION     USO  ORDINARIO        ARRENDADOR

    GRAN   REPARACIÓN        MAL  USO                ARRENDATARIO

    PEQUEÑA  REPARACIÓN    USO ORDINARIO     ARRENDATARIO

    Saludos,

  • Muelles

    casero/a

    Te transcribo el artículo de la LAU que hace referencia expresa al tema que consultas:

    Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

     

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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