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Hablo en concreto de la rotura de un microondas con menos de dos años de uso y que el inquilino cuyo contrato comenzó en septiembre pone en conocimiento del casero en diciembre del mismo año, o sea, tras tres meses y medio de uso del aparato.
Las pequeñas reparaciones producidas por el uso ordinario son por cuenta del arrendatario (Art. 21-4 de la LAU)
No obstante, si la avería tuvo lugar a los 3 meses y medio de uso por este inquilino, yo valoraría pagarlo a medias, puesto que el uso por parte de este inquilino ha sido escaso.
Si tiene menos de 2 años ¿No está en garantía?
Saludos - Papeleos Alquiler