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pepuche

inquilino/a

¿Quién paga la avería de la caldera de la calefacción?
No funciona
  • Preguntado por: pepuche
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿No funciona por falta de mantenimiento (mal uso) o por uso ordinario? Inquilino
    ¿No funciona porque es vieja y ha cumplido sus años de vida?
    Propietario
    ¿Quién lo dictamina? El técnico de la compañía.
    Es mi opinión.

    Pero si escribes caldera en el buscador de esta web... encontrarás más preguntas como la tuya.
  • usuario eliminado

    Salvo pacto en contrario:

    Esto es lo que establece la LAU de 1994

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    Si la reparación no es tna costosa entonces corre a su cuenta.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador
    .
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/

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    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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