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vero27

inquilino/a

¿Puedo irme del piso ya porque me estoy amargando la vida y aparte no tengo yo derechos como inquilina?

Hola! vivo de alquiler hace 1 año en un piso de obra nueva, que lleva 4 años construidos y nadie anteriormente ha vivido en este piso ya que los propietarios al firmar las escrituras al dia siguiente se separaron, todo bien hasta que al irnos al piso nos pasa lo siguiente.

primero: el parquet de la habitacion individual se nos hundió, llame al propietario y se lo comunico, este llama al seguro envian a un perito y nos mira el suelo ya que se hunde cuando vas andando desde el comedor, y las habitaciones tambien, este nos hace fotos y nos dice que si que hay que cambiarlo pero al poco tiempo le envian una carta al propietario diciendole, que lo sineten pero que esto lo tiene que reclamar a la constructora,.

segundo: Al poco tiempo, caen dos nevadas grandes y se nos descascarillan toda la terraza a consequencia de esto y al mismo tiempo el muro de la terraza se despega, bien se llama al seguro y nos dicen que lo sienten que es mal uso mal uso de que? yo tengo la culpa de que nieve o esque me dedico ha darle con un pico al suelo

y por ultimo: los muebles de la cocina se han bufado, todos los de arriba, viene un lampista departe del seguro, bien viene y me dice que hay que cambiarlo poruqe será de condensacion o algo, bien al dia siguiente llaman a mi propietario y le dicen que lo sienten mucho pero que es mal uso y que no se hacen cargo, bien no se hacen cargo ya que mi propietaria solo tiene seguro de cotinente y no de contenido y aparte de todo los del seguro le dijeron que esque claro hay muchas quejas de otros vecinos por mal calidad, pero el problema que la constructora se ha dado la fuga, pues bien quien tiene que pagar esto? ya que achacan conque es mal uso? y es mentira, ¿puedo irme del piso ya porque me estoy amargando la vida y aparte no tengo yo derechos como inquilina?

gracias

  • Preguntado por: vero27
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola vero27:

     

    Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

    Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

     

  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    ¿Por cuánto tiempo firmaste tu contrato? Lo digo porque si se trata de un contrato de duración inferior a cinco años, que normalmente casi todos se hacen por un año renovable, sí que te puedes ir en cada anualidad si avisas con 30 días de antelación a la fecha de fin de cada anualidad. La cosa funciona en que una vez se cumple la fecha de fin del contrato, éste se prorroga anualmente de forma automática hasta sumar un mínimo de cinco años, tú sí que te puedes ir antes de estos 5 años si avisas con antelación como te decía antes. Así lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:

     

    "Artículo 9. Plazo mínimo


     
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

     

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."

     

    Si tu contrato es de cinco años, tienes que esperar a que se cumplan para irte, pero si por lo que cuentas el piso está tan mal, puedes irte argumentando lo que dice el artículo 27.3.A de la LAU de 1994:  "Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21." Para hacerlo tendrás que pedirle por burofax que haga todos los arreglos necesarios para que el piso sea habitable, si no los hace entonces le puedes enviar otro burofax en el que le indicas que dejas el piso antes de la finalización del contrato de alquiler porque no ha hecho los arreglos y que te acoges a los que dice la LAU en el artículo que te he citado antes. Si él no está de acuerdo supongo que terminaréis en los tribunales, pero no creo.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    no te puedes ir a cada anualidad, depende de cuantos años sea el contrato, si el contrato es de 5 años tendrás que cumplirlo o denunciar todas esas averias y que las mismas te den pie para romper el contrato, para ello has de documentar bien dichos desperfectos y que no se te puedan imputar

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    en cada anualidad te puedes ir con todas las de al ley...dices que llevas un año ¿se ha cumplido? porque si no se ha cumplido puedes irte ya.

    De todos modos yo pelearia por irme de un piso con esos problemas, sea la fecha que sea.

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