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VIDAL PASCUAL

casero/a

¿Es legal cobrar 3 años por adelantado aunque sea el inquilino el que lo solicita?
Nos pide una rebaja, lógicamente, para esta forma de pago.
Nos da un cierto miedo, ya que es totalmente anormal. No conocemos al inquilino. Es un chalet de un cierto nivel, sobre 2200 euros mes de alquiler.
  • Preguntado por: VIDAL PASCUAL
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (14)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Pro ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pro

    casero/a

    Antes de nada comprueba que no sea una estafa, te cuento...

    Hay casos en que normalmente este es extrangero y te dice de enviarte un talón o similar por un importe elevado, pero a cambio tú tienes que abonar una cantidad en concepto de gastos de gestión o similar...

    Según cuenta esta persona, ese importe está sumado en el importe...

    El problema viene a continuación, es cierto que te ingresan ese importe en tu cuenta, lo ves físicamente, pero con la salvedad de que no lo puedes tocar en 4-5 días, tiempo suficiente para que esta persona en cuestión retire los fondos, por lo que te quedas sin dinero, sin alquiler y habiendo pagado unos 2500€ que es lo que suelen pedir...

    Antes de cerrar ningún acuerdo, busca en google y verás la cantidad de info que hay al respecto...

    Tengo una casa rural en Cádiz, casarural-azahar.com y es raro la semana que no me encuentro casos similares a este...

    En la ultima ocasión simplemente introduciendo el nombre, el teléfono o cualquier otro dato de esta persona en google surgen un montón de comentarios al respecto...


    Espero que te sea de utilidad esta información...


    Saludos, Pro
    • Respondido por: Pro
    • Hace 15 años
  • proelite

    profesional

    Pues para evitar riesgos, hazle un contrato anual renovable de un año. y pagadero en el primer mes del año que coincida con la declaración de la renta. pues como la declaración de la renta se hace de año en año no tendrás problemas con el fisco... lo declaras como el alquiler de ese año.
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay otra cuestión no baladí: La repercusión fiscal para el casero. Tratándose de una percepción de más de 75.000 euros necesitaría un estudio especifico.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contesto por alusiones. Efectivamente la LAU no prohibe recibir anticipadamente el alquiler pero prohibe exigirlo. A mi juicio no es conveniente recibirlo con tanta anticipación, por varios motivos, 1: Que el inquilino cambie de criterio y manifieste que se ha visto obligado a ello. 2. Que el contrato se resuelva durante la vigencia de esa entrega anticipada. 3. Cuando termine la vigencia del anticipo ¿en que situación queda la renta: mensual o por la duración del anticipo?
    Por todo ello considero mas conveniente lo que exponía inicialmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • LolaG

    casero/a

    De acuerdo a lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 17, entonces si que quiere pagar tres años por adelantado tendría que hacerse un contrato en el que se pagase el alquiler cada tres años, no?. Porque el artículo de la LAU dice: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta." Entonces si se pacta un pago cada tres años no se estará incurriendo en lo del pago anticipado de "más de una mensualidad de renta" porque el pago será cada tres años ... ¿qué opinas pholmo?
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Bueno. yo andaba por Alemania y ahora estoy en EU, según mi IP.

    Sigo opinando en base a lo que estipula la LAU en el artículo 17 enunciado por Manuel José.

    No obstante la renta no se pacta tan libremente, existen sus límites y condicionantes.

    Lo que sí se está bien claro es que se puede pactar cómo pagarla, solo cuándo no existe un pacto es que se entenderá por plazos mensuales y no tiene porqué pagarse dentro de los primero 7 días del mes pues si el pacto entre las voluntades estimó otra cosa pues otra cosa se hace.

    Recuerde que el artículo dice, salvo pacto en contrario..y se refiere al pago de la renta y a su límite en el tiempo.

    Lo que si es claro es que en ningún caso el arrendador puede exigir pagos adelantados calculado el valor de una mensualidad.

    La ley no dice por ninguna parte, ni lo prohíbe, que el arrendatario desee realizar pagos adelantados. El problema es que se corre el riesgo de que en el supuesto de dar término a un contrato por cuales quiera las causas que sean el arrendador se vea obligado a devolver el remanente del tiempo no arrendado descontando lo que se tenga deba de descontar.

    PHOLMO plantea una buena solución para protegerse de este último supuesto, depositar esa cantidad en calidad de fianza, institución esta que impide sea gastada por el arrendador y solo puede ser usada para suplir incumplimientos. Pero solo es una solución para evitar otros problemas futuros por término atémpore del contrato.

    Sigo estimando entonces mientras no me demuestren lo contrario, basado en la legislación vigente, la legalidad de la acción.

    Ahora somos glosadores... qué bien..

    Saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No es normal, pero yo si he oído algunos casos de estos (aunque por un año, no por tres).

    La LAU especifica claramente que tú no puedes pedir más de un mes de alquiler por adelantado. En ningún caso. Pero que puedes pedir más dinero en concepto de depósito, como bien dice PHOLMO.

    Él es un entendido en la materia, y seguramente entienda más de esto que yo. Pero, si en los contratos/documentos que firmais dejais claro que ha sido elección del inquilino (no es que se lo hayas exigido tu), no veo el problema...

    Podéis poner algo como: "Ateniéndonos al artículo 17.1 de la LAU (1. La renta será la que libremente estipulen las partes. ) y a petición del arrendatario, el pago de la renta se hace en plazos anuales para el primer año. Quedando sujeto a revisión para periodos posteriores..."
    O algo asi... Pero espera la opinión de los profesionales.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Proélite y Manuel José, lo que hacéis en la costa o en el verano, son contratos de temporada, regidos por el Título III de la LAU.
    El Título III no dice nada respecto a cómo se abonará la renta. Lo deja al acuerdo entre las partes.

    Vidal Pascual
    Confía en PHOLMO. Es abogado y experto en arrendamientos (y en otros muchos campos del derecho)

    Manuel José,
    lo de insinuar en público que cobras dinero en negro por tus arrendamientos, es, ciertamente insolente. Pero además, esa confiada actitud, podría traerte incluso problemas con el fisco, si algún inspector de hacienda ciertamente concienzudo leyera tu post.

    Sabes que por nuestras direcciones IP nos podrían localizar a todos los que participamos en este foro ¿verdad?
  • manuel josé

    casero/a

    Aunque no sea legal se hace mucho cuando son alquileres por 3,4óo 5 meses, sobre todo en verano. Añadiría más: Se hace el contrato con fecha anterior especificando el día y mes en que van a entrar y la renta mensual. ( Algo más elevada que lo que sería la renta media anual si alquilaras todo el año). Y el resto en negro ( entregado al arrendador sin justificante pero firmado el contrato ). Por haber hay de todo. Saludos,
  • proelite

    profesional

    Es legal, en la costa lo hacemos mucho con los extranjeros pero nunca tanto tiempo, normalmente la temporada de invierno o la de verano. Si es un no residente tiene su lógica, pues no suelen tener sus cuentas aquí y mandar el dinero de un país al otro todos los meses les genera muchos gastos. por lo tanto son ellos los que prefieren pagar así.
    si son españoles no es muy común a no ser que la rebaja sea superior a los intereses que ellos puedan cobrar de esa cantidad.
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    De la renta


    Artículo 17 de la LAU de 1994. "Determinación de la renta
    1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
    2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
    4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
    El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
    Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago."

    Si arrendador se niega al cobro, deberá enviar giro al domicilio que se conozca, o por notario.

    La Arrendataria deberá instar ante los Juzgados un " expediente de consignación de rentas", a través del cual será el juez el que requerirá al propietario para que se cobre la renta.
    Saludos,
  • usuario eliminado

    Necesito que PHOLMO por favor me explique la ilegalidad en este caso, creo que he realizado una mala interpretación de la ley.
    Asumo para esto claro está su vasta experiencia en la materia.

    Acláreme por favor.

    a:
    osvaldo.victores@gmail.com

    gracias.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    No hay problemas si es el futuro arrendatario quien lo ofrece. Tiene ventajas para ambos, usted le hace una rebaja y él le paga completo y estará usted tres años tranquilo.
    Haga su contrato ante notario y guarde facturas de pago.

    Puede encontrar información que se asemeja en este blog:
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/renegociando-el-contrato-de-alquiler.html

    saludos y a su servicio.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que describe está expresamente prohibido por la ley.
    Cuestión distinta sería recibir esa suma en concepto de fianza complementaria para asegurar el pago de los alquileres futuros, debería quedar muy claro.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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