Quiero enviar un burofax al propietario reclamando la fianza que se ha quedado por basuras y suministros, dudo con el IBI
Ante todo gracias por atenderme. Le quiero enviar al propietario ya un burofax. Las basuras lo tengo claro (me ha de devolver el importe porque no consta en contrato), los suministros le reclamaré la parte proporcional, pero el IBI tengo 3 versiones: vosotros me decis que reclame el IBI de 3 años que nunca se cobró ni reclamó, la OCU me dice que reclame el IBI de los 3 años menos el de este año (me fui en mayo), y una gestoría que consulté me dijo que me pueden cobrar el IBI de hasta hace 15 años. No sé a que atenerme.
Copio el artículo en cuestión de la LAU, disponible en esta web
He destacado en negritas lo que dispone la ley sobre estos pactos, y su requisito para que sea un pacto válido:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. para su validez este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de cichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
La última frase que dice "El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración", es una forma de dejar "bien clarito" que da igual lo que pactéis entre vosotros, que la Administración le cobrará al dueño. Dicho de otra manera, que pague el dueño y luego se las entienda con el inquilino a ver a quién le toca...
Hola, Rosa! Ateniéndonos a lo que marca la ley y no a los pactos que se puedan subscribir, el IBI es un impuesto de carácter Real y no Personal, por lo que su pago pertenece al titular del título de propiedad del inmueble. Ni te lo tenían que haber cobrado ni lo podrías reclamar. No obstante, si el importe es inferior a 900€, pon una reclamación de importes en el juzgado, pero creo que será papel mojado. A-10
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