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Somos 3 estudiantes que alquilamos un piso para 9 meses de estancia. En el contrato no aparece en ningún momento que exista un carácter de solidaridad, por lo que imagino que estamos en un coarrendamiento mancomunado.
Ahora bien, uno de los inquilinos quiere marcharse. ¿Qué ocurre con los demás? ¿tenemos que pagar su parte?
Es decir, ¿puede irse de rositas? o por el contrario ¿deberá abonar la parte del alquiler que le corresponde de los meses restantes hasta la finalización de contrato?
Sino lo hace ¿los otros 2 debemos pagar su parte hasta los 9 meses? o el casero demandará al inquilino que se va y todos los problemas se dirigirán hacia él mientras que los otros dos sigamos pagando la parte que nos corresponde.
He leído por ahí que se rompe el contrato, ¿eso qué consecuencias tiene? ¿no podemos obligar a la parte que se va a pagar las cuotas que le quedan?
pablina: es imprescindible ver su contrato para poder darle una opinión con fundamento. Interpreto que su situación es que Ud. está subarrendada con la persona que le ha roto el contrato ¿es así?
hola soy una chica que ha hecho un contrato de arrendamiento con otra persona,,y ahora la otra persono quiere que yo me marche del piso donde estoy viviendo,lo ha rroto el contratoen mi cara
buenas .entiendo que el propietario os hizo un contrato que aparecerá, según intuyo, el nombre de uno y también intuyo que sois amigos ,conocidos o que vosotros mismos decidistéis buscaros para economizar el alquiler, si es así al propietario no le importa si os buscáis otro para compartir, pero compartais o no, vuestro deber es pagar íntegro el alquiler y con esa persona si amigo se acaba la amistad y si hay algo escrito y quereis recurrir hacerlo, pero creo que os corresponde a vosotros ese problema, un saludo
Hola bueno a mí me ha pasado yo hablé con el casero le manifesté lo que pasaba me he quedado yo al frente he pagado la fianza y estoy buscando otro compañero para compartir el piso comentarlo al casero a ver qué os dice si había un contrato él debe pagar su parte y vosotros la vuestra o hacer un contrato para vosotros dos
Buenas, estoy de acuerdo con Vera en estos casos rige la solidaridad y el casero puede demandar a cualquiera de los tres para exigor el cumplimiento del contrato.
Habrá que leer el contrato, pero es un principio jurisprudencial que obliga a los tres a cumplir el contrato en su totalidad. Por lo tanto deberán hacerse cargo los inquilinos que queden alquilados del cumplimiento del contrato.
Un saludo
Tendría que ver el contrato. Si estáis todos en un solo contrato entonces el arrendatario podrá exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los arrendatarios y si uno de ellos renuncia al contrato los demás perderían su derecho de seguir en la vivienda, éste es el caso sino se ha pactado solidaridad y vosotros no habeis pactado.
Si teneis contratos individuales que se rigen por el Código Civil , entonces no hay problema.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado
Pero ese inquilino que incumple el contrato... cargaría con las culpas siempre y cuando el resto le denunciasemos. En cualquier caso, el casero nos demandaría a todos y nos iríamos del piso, no? O existe modo alguno de que el que se marche pague el resto de mensualidades pertinentes?
En esto no cabe hablar de culpables, sino de incumplimiento de contrato. Lo primero de todo sería examinar con detenimiento el contrato para determinar la responsabilidad que atañe a cada uno.
Sin ese dato se puede decir que efectivamente el que se marcha dejando incumplida su obligación es el que debe hacerse cargo de todas las consecuencias de ese incumplimiento, para ello conviene hacérselo ver y luego decidir si merece la pena exigir judicialmente, no hay otro medio, esa responsabilidad, siempre hay que tener en cuenta que: Mas vale un mal arreglo que un buen pleito.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Y no hay ningún medio legal para que la persona culpable de que el contrato rompa, el inquilino que se va, sea el verdadero responsable de asumir todo?
Si es un contrato mancomunado, cada uno asumiría su 33% de "culpa".
Si os váis todos, un acuerdo con el arrendador en el que él se quede con la fianza y quizá un mes o dos de renta os saldría más barato que las costas de una posible demanda judicial.
Evitadla a "toda costa".
Saludos - Papeleos Alquiler
Y nos podríamos ir los dos que quedamos a otro piso? podrían demandarnos por incumplimiento del contrato? de ser así, asumiríamos los 3 la culpa?
Como ya te dice Juan los arrendatarios que cumplen y quieren permanecer, tendrán que conseguir el consentimiento del arrendador para quedarse como únicos arrendatarios, naturalmente asumiendo todas las obligaciones (de pago).
Otra opción es que como al que se ha marchado no van a devolverle la fianza, tenéis al menos un mes pagado para encontrar otro inquilino del agrado de todas las partes...
Saludos - Papeleos Alquiler
Contrato solidario: cada uno responsable total obligaciones.
Contrato mancomunado: cada uno responsable una parte.
Debe constar en contrato.
Alquiler solidario: marcha un titular pero los otros pueden continuar ( haciendo anexo de que uno abandona y gastos entre los que quedan siempre con conformidad del arrendador. Puede considerar la solvencia de uno solo menor que la de los dos y no aceptar. Si fuera el caso proponer un seguro de alquiler, aval bancario,.....El contrato está hecho entre parte arrendataria y parte arrendadora, ésta podrá exigir responsabilidad a la parte arrendataria, aunque haya pactos entre varios de la parte arrendataria.
El artículo 1138 del código civil permite pactar obligaciones de pago desiguales. Por tanto, la cláusula en la que se determina la renta puede recoger cualquier distribución entre las arrendatarias mancomunadas. No vendrá de más aclarar si este reparto desigual es exclusivo para el concepto de renta o si es aplicable también a otras obligaciones contractuales.
Alquiler mancomunado: si marcha uno se rompe el contrato para todos. Eso sí. No verán un euro de la fianza y si es en medio del año muchos gastos si el arrendador demanda.
Como parte acreedora siempre interesa que sea de forma solidaria, para la parte deudora interesa más la otra.
Otra forma es la subsidiaria, responde el obligado principal y los otros, si no responde éste.
Saludos,
¿Y sino encuentra a nadie? Digamos que todo se produce a malas... el inquilino que se va no pagaría... el arrendador nos demandaría a todos... nos echarían del piso... y perderíamos la fianza. En ese momento, demandaríamos al inquilino por perjuicios? y no podría el arrendador demandar a ese inquilino únicamente y dejarnos a los demás en paz que no tenemos culpa de nada?