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Tengo un contrato de alquiler desde 1989, el contrato de firmo por 2 años, al poco tiempo fallecio el dueño de la casa y no tenia herederos , se hizo cargo un administrador de finca al cual le pagamos las mensualidades, al cado de los años aparecen herederos y nos manda una carta notarial en la cual nos recinden el contrato y nos invitan a deja la vivienda el 30 de noviembre , qué debemos hacer, es mi cada de 21 años, por favor ayudeme
Eduardo, permíteme una pregunta.
Si espera a que le resuelvan el contrato por vía judicial ¿no sería condenado en costas?
Gracias por aclarar mi curiosidad.
Su contrato está sujeto al Decreto Ley Boyer por lo que no hay prórroga forzosa, pero mientras no le resuelvan el contrato por vía judicial puede uster permanecer en el piso sin atender los requerimientos.
De todas formas le aconsejo que acuda con su contrato a un abogado para un revisión en profundidad.
Te dejo casos similares al tuyo.
Casi todos te invitan a ir con tu contrato a un abogado experto en arrendamientos.