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Le he comunicado que no puede alquilarlar. Si yo le demando por falta de pago y no le localizo, o sale la sentencia y la otra persona persiste, ¿qué tengo que hacer?
Hola caterina:
La Jurisprudencia ha matizado qué debe entenderse tanto por cesión como por subarriendo inconsentido, debiendo ser el arrendatario quien demuestre(inversión de la carga de la prueba) en qué concepto habita la vivienda el tercero.
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es igualmente doctrina reiterada (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994; RJA 6504/1994 ), que lo que determina la resolución del contrato es la sustitución del arrendatario por un tercero en el uso o goce de la cosa arrendada sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, aunque no sea necesario precisar si tal sustitución constituye una cesión, traspaso, o subarriendo, siempre que opere el de goce de la cosa en cuestión. Y es indiferente que la ocupación de la finca por el tercero tenga lugar de manera exclusiva y excluyente, o compartida con el arrendatario (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1972, 22 de junio de 1973, y 16 de noviembre de 1974 ), que la ocupación sea total o parcial (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 31 de octubre de 1972 ), siendo lo decisivo el aprovechamiento, ventaja, o beneficio obtenido por ese tercero, sin que sea necesario que el actor pruebe de una manera circunstanciada y precisa las condiciones de esa introducción (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1962, 3 de abril de 1965, 21 de febrero de 1966, 2 de julio de 1970, 14 de marzo de 1972, 22 de junio de 1973, 16 de noviembre de 1974, 8 de mayo de 1981, o 25 de enero de 1988 ), y siendo igualmente irrelevante a estos efectos que la cesión haya sido onerosa o a título gratuito (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1970, 19 de octubre de 1972, y 12 de junio de 1973 ).”
Reciba un cordial saludo
claro, ahí está el problema. Es muy difícil probar que se está subarrendando, quizás podría intentar contactar con el subarrendado
Como puedo probarlo? No hay contrato, no tengo transferencia, podría decir que esa persona viene a visitarle.
Bueno usted si puede probar que está cobrando la habitación, lo puede demandar por subarriendo in consentido y con ello echarle a la calle, a ambos, la ley no protege a los subarrendatarios.